La Federación FAUDA LAS PALMAS reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre partidas económicas para bienestar animal. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que la solicitante no aportó la solicitud original debidamente registrada.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días otorgado.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de los documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se basa en que la reclamante no presentó la solicitud de información del 17 de abril de 2024 debidamente registrada en la entidad municipal a pesar de los requerimientos efectuados.
Texto completo
R2024000370
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria relativa a partidas económicas destinadas al bienestar
animal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 6 de junio de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación de Asociaciones
Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS con CIF G76317825, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria el 17 de abril de 2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar
animal.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de junio y el 8 de agosto de 2024, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que
aportara la solicitud de información de 17 de abril de 2024 debidamente registrada, al no
obrar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la
subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la solicitud de
información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 17 de abril de 2024
debidamente registrada en la entidad municipal.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por lo tanto este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede
más que declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal
de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS de su reclamación contra la falta de respuesta a solicitud
de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de abril de
2024. Ello no es óbice para que presente su solicitud ante la entidad municipal y, una vez
registrada, si no recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información
en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante
del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los
hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las
Palmas - FAUDA LAS PALMAS, con CIF G76317825, de la reclamación interpuesta contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria el 17 de abril de 2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar
animal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.