Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre la RPT, retribuciones y titulación de inspectores de sanidad y veterinarios oficiales. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia de Canarias termina el procedimiento ya que la Administración respondió posteriormente, derivando el conflicto a una nueva reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La remisión a información ya publicada en publicidad activa debe ser explícita, determinada y mediante un enlace directo, evitando indicaciones genéricas al portal web.
3
La existencia de la información en publicidad activa no exime a la Administración de la obligación de responder concretamente en los plazos legales.
4
Procede la terminación del procedimiento por falta de respuesta cuando la entidad reclamada acredita haber notificado una resolución al solicitante durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
R2024000707
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a inspectores de sanidad (seguridad
alimentaria) y veterinarios oficiales de matadero.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de octubre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 5 de agosto de 2024 (N.G: 1496598 / 2024,
RGE: 578810 / 2024), y relativa a inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y
veterinarios oficiales de matadero.
Segundo.- El ahora reclamante, en concreto solicitó “información sobre los recursos humanos
de los 97 inspectores de seguridad alimentaria de salud pública de esta comunidad autónoma
que se detallan en el documento: “Doc. Insertado N.º 1.1 RRHH de las CCAA 2022.pdf”
publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en
España 2022 de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), OBJETIVO
DE ALTO NIVEL 2 (controles oficiales en establecimientos alimentarios, para verificar el
cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria),
dirección URL:
aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/INFORME_RESULTA
DOS_ESPANA_2022.pdf
-en concreto solicito: De los 97 inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y de los 12
veterinarios oficiales de matadero:
1- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web
donde se pueda consultar, del personal inspector, donde conste la denominación de los
puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo:
- Grupo (A1, A2…) y importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo
- Nivel de destino y importe retributivo bruto anual por complemento de destino
- Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
- Importe retributivo complemento de productividad y requisitos para acceder a este
complemento.
2- Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser inspector de sanidad de
seguridad alimentaria (por ejemplo, grado de veterinaria, grado de medicina, etc.).”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de noviembre de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 25 de noviembre de 2024 se recibió una nueva reclamación del mismo reclamante,
en este caso contra la respuesta dada por la Dirección General de la Función Pública y
notificada el 25 de octubre de 2024. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia
R2024000788.
Quinto.- El 9 de diciembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004272, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
entidad reclamada informando, entre otros, haber dado contestación a la referida solicitud de
información mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de
octubre de 2024, que le fuera notificada al reclamante el 25 de octubre de 2024, contra la que
se ha interpuesto la nueva reclamación R2024000788.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024, procede declarar la
terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000707 sin perjuicio
de continuar la reclamación de referencia R2024000788 interpuesta contra la respuesta dada.
V.- Vista la respuesta dada a la solicitud de información es importante subrayar que en el caso
de que la información solicitada se encuentre publicada el artículo 47 de la LTAIP al regular las
condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información,
indica en su apartado 6 que “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá
limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación
de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, CI009/2015, disponible en la página web de dicho Consejo
http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html, que concluye que
la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y
determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente
la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se
concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre
que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y deberá señalar
expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin
necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en
este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien
trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web.
Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en
publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y
condiciones que señale la ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de agosto de 2024, relativa a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y veterinarios oficiales de matadero, sin
perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000788 presentada contra la
respuesta recibida.