Archivada 30/08/2024 · 193 días en resolverse

Terminación de reclamación sobre solicitud de justificación de gasto de subvención para el depósito de agua de La Florida (Los Camachos) al Ayuntamiento de Barlovento

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barlovento la justificación del gasto de una subvención para un depósito de agua. El solicitante alegó que la documentación recibida correspondía a otra obra (La Crucita). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento al constatar que el Ayuntamiento ya facilitó la información y aclaró que el proyecto cambió de nombre.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Ley 7/2015 de los municipios de Canarias ratifica que el Alcalde es el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
3 El artículo 18.1.e de la Ley 7/1985 establece el derecho de los vecinos a ser informados, previa petición razonada, sobre expedientes y documentación municipal.
4 Se determina la terminación del procedimiento dado que la entidad local ya ha facilitado la información solicitada y ha aclarado la coincidencia documental debido a que el depósito de Los Camachos estaba previsto inicialmente en La Crucita.

Texto completo

R2024000395 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Barlovento relativa a la justificación del gasto de la subvención recibida para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barlovento. Información en materia de ordenación del territorio. Información sobre las ayudas y subvenciones. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Barlovento, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 29 de enero de 2024 del alcalde de Barlovento, que resuelve la solicitud de 10 de septiembre de 2023 (2023-E-RE-191) y relativa a la justificación del gasto de la subvención recibida para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos. Segundo.- En concreto el ahora reclamante en su solicitud expuso que “COMO VECINO PERJUDICADO Y RESIDENTE EN UNA VIVIENDA DENTRO DE UNA PARCELA COLINDANTE Y A UNA COTA INFERIOR A LOS TERRENOS DONDE EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO HA CONSTRUIDO UN DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA PARA RIEGO Y SUS INFRAESTRUCTURAS ALEDAÑAS EN LA ZONA DE LA FLORIDA DEL PAGO DE LOS CAMACHOS (POLÍGONO 1-PARCELA 419), SUBVENCIONADO EN SU MAYORÍA POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DEL CABILDO DE LA PALMA. ENTIENDO, QUE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS SE INVIERTAN Y SE JUSTIFIQUEN CORRECTAMENTE, POR LO TANTO, ESTE AYUNTAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A JUSTIFICAR ANTE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS Y CIUDADANOS EL GASTO Y CONCEPTOS DETALLADOS POR LA SUBVENCIÓN RECIBIDA.” Y solicitó: “SE ADMITA ESTE ESCRITO Y, EN BASE A LO EXPUESTO, SE ME FACIL,TE DE MANERA FEHACIENTE Y TRANSPARENTE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y CONCEPTOS DETALLADOS DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA PARA ESTE DEPÓSITO EN CONCRETO.” Tercero.- En la presente reclamación alega que: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “EN CAMBIO, LA INFORMACIÓN QUE MOTIVÓ LA RESOLUCIÓN 2023000630 NO ES CONFORME NI ADECUADA A LO SOLICITADO EL 10/09/2023 SOBRE El DEPÓSITO DE LA FLORIDA DEL PAGO DE LOS CAMACHOS YA QUE, EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PRETENDE JUSTIFICAR CON LA MISMA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA El ANTERIOR DEPÓSITO (LA CRUCITA) El 23/01/2024. ADJUNTO DOCUMENTACIÓN. EN DEFINITIVA, LO QUE NO ES ADMISIBLE NI DE RECIBO ES QUE, EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO QUIERA JUSTIFICAR CON LA MISMA DOCUMENTACIÓN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE LA CRUCITA Y LOS CAMACHOS, QUE SE ENCUENTRAN EN UBICACIONES DIFERENTES Y A UNA GRAN DISTANCIA UNO DEL OTRO.” Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 2 de julio de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Barlovento tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 30 de agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003679, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local informando, entre otros, que “en el día de hoy le hemos remitido respuesta, en la que nos reiteramos en nuestra respuesta de fecha 29 de enero de 2024 en la que le comunicábamos que toda la documentación solicitada le había sido remitida en fecha 23 de enero de 2024, registro de salida 2024-S-RE-19. Como bien sabe el solicitante, ya que le ha sido trasladado el expediente de legalización, el citado depósito ubicado en Los Camachos inicialmente estaba prevista su construcción en La Crucita. Por ese motivo la documentación relativas a la justificación de la subvención hace mención al nombre inicial del proyecto, La Crucita.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de febrero de 2024. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 29 de enero de 2024, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Estudiada la respuesta dada por la entidad reclamada en el trámite de audiencia de reclamación, en la que comunica que ha sido facilitada la información al reclamante y le aclara la denominación inicial y actual del depósito sobre el que requirió la información, entiende esta comisionada que el Ayuntamiento de Barlovento ha informado al ahora reclamante sobre su solicitud de acceso por lo que procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación. Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información de la que presuma su existencia y no le haya sido facilitada y, si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 29 de enero de 2024 del alcalde de Barlovento, que resuelve la solicitud de 10 de septiembre de 2023 (2023-E-RE-191) y relativa a la justificación del gasto de la subvención recibida para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4