Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Brígida sobre una concesión administrativa a favor de Emalsa. La parte reclamante presentó posteriormente su desistimiento, por lo que el organismo acuerda el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El desistimiento de la solicitud se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
Texto completo
R2024000819
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a concesión administrativa a favor de Emalsa.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Brígida.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Brígida, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida
relativa a concesión administrativa a favor de Emalsa.
Segundo.- El 10 de diciembre de 2024 la ahora reclamante presentó su desistimiento.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a
concesión administrativa a favor de Emalsa.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.