Desistimiento 10/12/2024 · 5 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Brígida sobre concesión administrativa a Emalsa finalizada por desistimiento

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Brígida sobre una concesión administrativa a favor de Emalsa. La parte reclamante presentó posteriormente su desistimiento, por lo que el organismo acuerda el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.

Texto completo

R2024000819 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a concesión administrativa a favor de Emalsa. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Brígida. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Brígida, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a concesión administrativa a favor de Emalsa. Segundo.- El 10 de diciembre de 2024 la ahora reclamante presentó su desistimiento. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.” Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a concesión administrativa a favor de Emalsa. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.