Se solicitó a la Dirección General de la Función Pública de Canarias el acceso a enunciados de diversos exámenes de procesos selectivos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, obligando a la Consejería a entregar la documentación por ser información pública accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada consiste en exámenes de pruebas selectivas, lo cual constituye información pública al ser elaborada por un organismo sujeto a la LTAIP en el ejercicio de sus funciones.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
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Ante la ausencia de alegaciones de la Administración, no se han acreditado causas de inadmisión ni límites al acceso previstos en los artículos 37, 38 y 43 de la LTAIP.
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En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
Texto completo
R2024000435
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a exámenes de pruebas selectivas para ingresar en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información sobre empleo
público. Proceso selectivo. Acceso a enunciados.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función Pública
el 25 de mayo de 2024 (NR: 958639 / 2024 - RGE / 337961 / 2024), y relativa a exámenes de
pruebas selectivas para ingresar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó:
“-Segundo examen de las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y
vertical, en el Cuerpo Superior Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 9 de noviembre de 2021 (BOC Nº 238. Viernes 19 de noviembre
de 2021)
-Segundo examen de las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y
vertical, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A,
Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 9 de noviembre de 2021 (BOC Nº 238. Viernes 19 de noviembre
de 2021)
-Tercer examen de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre,
en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por la Resolución de 23 de junio de 2017 (BOC Nº 125. Viernes 30 de Junio de 2017)
-Segundo examen de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y
vertical, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 5 de octubre de 2017 (BOC Nº 201. Miércoles 18 de Octubre de
2017)
-Tercer examen de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre,
en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo
A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por
Resolución de 29 de septiembre de 2017 (BOC Nº 201. Miércoles 18 de Octubre de 2017).
-Segundo examen de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y
vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 26 de junio de 2017 (BOC Nº 125. Viernes 30 de Junio de 2017).”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de julio de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. El referido artículo 46 de la LTAIP regula la posibilidad de
ampliar el plazo de resolución por otro mes, cuando el volumen o la complejidad de la
información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante. La
reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
con fecha 27 de junio de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 25 de mayo de 2024 y
que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, tener acceso a exámenes de
pruebas selectivas para ingresar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación”.
Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
circunstancia al solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de
acceso, que “1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el
acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”.
VI.- Al no contestar la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad a la solicitud de información, no remitir el expediente de acceso requerido por este
Comisionado ni presentar alegación alguna, no es posible disponer de una información más
precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión
de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la
información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función
Pública el 25 de mayo de 2024, y relativa a exámenes de pruebas selectivas para ingresar
en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para
que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el
plazo de quince días hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a
que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para
que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la
LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que
el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.