Inadmitida 17/02/2025 · 49 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por solicitar mejoras técnicas en una app en lugar de acceso a información pública

Un delegado sindical solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la habilitación de diversas funciones en la app Gestión Policial. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la reclamación por no solicitar información existente, sino la modificación de una herramienta tecnológica.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El objeto de una solicitud de acceso debe ser información ya existente en posesión del organismo, no la creación o modificación de servicios.
3 La petición de habilitar funciones específicas en una aplicación informática no constituye una demanda de acceso a documentación preexistente.
4 La solicitud queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no requerir la entrega de documentos o archivos, sino una adaptación técnica de un aplicativo.

Texto completo

R2024000875 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la gestión de permisos de la policía local. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, delegado sindical de la Sección sindical CSIF, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a las solicitudes formuladas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 16 de mayo, 22 de octubre, 11 y 21 de noviembre de 2024 relativas a la gestión de los permisos de la Policía Local. Segundo.- En concreto el ahora reclamante indicaba en su escrito de 30 de diciembre de 2024 lo siguiente: “Primero- Que se habilite la solicitud de permisos para el fin de semana en la app Gestión Policial. Segundo- Que se habilite la solicitud de permisos para el tercer turno en la app Gestión Policial, eliminando de esta forma el papel. Tercero- Que se habilite la posibilidad de solicitar el trimestre nocturno mediante la app Gestión Policial. Cuarto- Que se habilite la pestaña “solicitud de cursos fuera de jornada laboral” en la app Gestión Policial.” “…Que se adapte la aplicación Gestión Policial para poder realizar todas las solicitudes por medio de este aplicativo, garantizando así la igualdad para todos los turnos de trabajo y eliminando de esta forma el formato papel.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere a la entidad local para que se habilite una serie de permisos en la aplicación de gestión policial, parece claro que no se trata de un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante este tipo de solicitud, no se está demandando determinada información que ya obra en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, delegado sindical de la Sección sindical CSIF, contra la falta de respuesta a las solicitudes formuladas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 16 de mayo, 22 de octubre, 11 y 21 de noviembre de 2024 relativas a la gestión de los permisos de la Policía Local, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP