Se solicitó a Gesplan información sobre expedientes de gastos e inversión en estaciones de guaguas en Firgas. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de plazos, pero termina el procedimiento ya que la entidad finalmente proporcionó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta en plazo tras operar el silencio administrativo negativo, dado que la solicitud original del 25 de julio de 2024 no fue atendida en el mes legalmente previsto.
2
Se considera que la administración local incumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP al contestar la solicitud de forma extemporánea.
3
A pesar de la contestación fuera de plazo, se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que se ha cumplido la finalidad de la ley al acceder la ciudadanía a la información.
4
El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución de solicitudes de acceso a la información constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000606
Resolución estimatoria formal y terminación de reclamación sobre solicitud de información a
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan) relativa a los convenios
suscritos con el Ayuntamiento de Firgas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y
Aguas. Empresas públicas. Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
(Gesplan). Información de los convenios y encomiendas de gestión.
Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la entidad Gestión y Planeamiento
Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) el 25 de julio de 2024, y relativa a los convenios
suscritos con el Ayuntamiento de Firgas.
Segundo.- En concreto el reclamante solicitó:
“Expedientes de gastos o inversión de mantenimiento, adecuación, adecentamiento u otros de
objeto similar, cuyos importes no hayan superado los 40.000,00 € (en formato digital)
realizados sobre las estaciones de guaguas de los municipios de esta demarcación territorial
responsabilidad de ese Cabildo tanto en el ámbito general y en el particular referido al
municipio de Firgas.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 18 de septiembre de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 30 de septiembre de 2024, con registro de entrada número 2024-003886, se recibió
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
entidad reclamada en la que informa, entre otros, haber dado contestación al reclamante el 20
de septiembre de 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de septiembre de 2024. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 25 de julio de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 30 de septiembre de 2024, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 25 de julio de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en
fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en
el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la entidad Gestión y
Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) el 25 de julio de 2024, y
relativa a los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Firgas, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que
la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.