Pérdida de objeto 15/04/2025 · 223 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de Gesplan sobre expedientes de gastos en estaciones de guaguas en Firgas, resuelta como estimatoria formal con terminación del procedimiento

Se solicitó a Gesplan información sobre expedientes de gastos e inversión en estaciones de guaguas en Firgas. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de plazos, pero termina el procedimiento ya que la entidad finalmente proporcionó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta en plazo tras operar el silencio administrativo negativo, dado que la solicitud original del 25 de julio de 2024 no fue atendida en el mes legalmente previsto.
2 Se considera que la administración local incumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP al contestar la solicitud de forma extemporánea.
3 A pesar de la contestación fuera de plazo, se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que se ha cumplido la finalidad de la ley al acceder la ciudadanía a la información.
4 El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución de solicitudes de acceso a la información constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2024000606 Resolución estimatoria formal y terminación de reclamación sobre solicitud de información a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan) relativa a los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Firgas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Empresas públicas. Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan). Información de los convenios y encomiendas de gestión. Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) el 25 de julio de 2024, y relativa a los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Firgas. Segundo.- En concreto el reclamante solicitó: “Expedientes de gastos o inversión de mantenimiento, adecuación, adecentamiento u otros de objeto similar, cuyos importes no hayan superado los 40.000,00 € (en formato digital) realizados sobre las estaciones de guaguas de los municipios de esta demarcación territorial responsabilidad de ese Cabildo tanto en el ámbito general y en el particular referido al municipio de Firgas.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 18 de septiembre de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 30 de septiembre de 2024, con registro de entrada número 2024-003886, se recibió Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada en la que informa, entre otros, haber dado contestación al reclamante el 20 de septiembre de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de septiembre de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 25 de julio de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 30 de septiembre de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 25 de julio de 2024, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) el 25 de julio de 2024, y relativa a los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Firgas, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.