Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias información sobre un contrato adjudicado a Be Rock Marketing, S.L. ante la falta de respuesta de la Dirección General de Juventud. El Comisionado requirió la aportación de la solicitud original registrada, pero ante la falta de subsanación de la interesada, resolvió declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se considerará desistido si, tras ser requerido para aportar documentos preceptivos, no lo hace en el plazo de diez días.
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La resolución se fundamenta en la falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada, documento esencial para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2024000469
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre el
contrato adjudicado a la empresa Be Rock Marketing, S.L para una charla informativa en el
expediente identificado como SV-JUV-87-2024.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias. Dirección General de Juventud. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Juventud, adscrita
a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-002870 de 8 de julio de 2024, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud efectuada mediante correo
electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud con fecha de 28 de mayo de 2024
relativa a información sobre el contrato adjudicado a la empresa Be Rock Marketing, S.L para
una charla formativa en el expediente identificado como SV-JUV-87-2024.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 7 de agosto y el 17 de septiembre de
2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma,
aportando la solicitud de información debidamente registrada contra la cual reclama, al no
obrar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la
solicitud efectuada mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud de
la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias con fecha de 28 de
mayo de 2024 relativa a información sobre el contrato adjudicado a la empresa Be Rock
Marketing S.L, para una charla formativa en el expediente identificado como SV-JUV-87-
2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.