Desistimiento 21/08/2024 · 44 días en resolverse

Reclamación sobre financiación del contrato de Be Rock Marketing, S.L. (expediente PE-SV-166-JUV-2022) declarada desistida por falta de subsanación

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias información sobre la financiación de un contrato adjudicado a Be Rock Marketing, S.L. ante la falta de respuesta de la Dirección General de Juventud. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que la solicitante no aportó la documentación requerida para subsanar la solicitud en el plazo otorgado.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inactividad de la reclamante tras el requerimiento efectuado el 7 de agosto de 2024 para aportar la solicitud de información debidamente registrada.

Texto completo

R2024000472 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre la financiación del contrato adjudicado a la empresa Be Rock Marketing, S.L en el expediente identificado como PE-SV-166-JUV-2022. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Dirección General de Juventud. Información de los contratos. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Juventud, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2024-002873 de 8 de julio de 2024, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud efectuada mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud con fecha de 29 de mayo de 2024 relativa a información sobre la financiación del contrato adjudicado a la empresa Be Rock Marketing, S.L en el expediente identificado como PE-SV-166-JUV-2022. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 7 de agosto de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información debidamente registrada contra la cual reclama, al no obrar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud efectuada mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias con fecha de 29 de mayo de 2024 relativa a información sobre la financiación del contrato adjudicado a la empresa Be Rock Marketing, S.L en el expediente identificado como PE-SV-166-JUV-2022. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.