Se presentó una reclamación contra el Cabildo Insular de Gran Canaria por la respuesta a una solicitud de información. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al solicitante subsanar la falta de documentación adjunta, pero al no hacerlo en el plazo legal, el organismo decidió declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que si el interesado no presenta los documentos preceptivos requeridos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición.
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El artículo 42 de la LTAIP regula que la falta de concreción o identificación suficiente de la información solicitada conlleva el desistimiento y archivo mediante resolución expresa.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación del 19 de septiembre de 2024 para aportar la solicitud original y la respuesta impugnada.
Texto completo
R2024000614
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la respuesta a solicitud de
información formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Información de los
contratos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003719 de 6 de septiembre de 2024, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de 26 de agosto de 2024 del
Cabildo de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información del 2 de agosto de 2024
(2024061433).
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de septiembre de 2024, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase
la solicitud de información del 2 de agosto de 2024 y la respuesta del 26 de agosto de 2024
por correo electrónico, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando
que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su
reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información del 2 de agosto de 2024 y la
respuesta del 26 de agosto de 2024 por correo electrónico, contra la que formuló la presente
reclamación y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que “1. Cuando una
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la respuesta de 26 de
agosto de 2024 del Cabildo de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información del 2 de
agosto de 2024 (2024061433).
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.