Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Guancha sobre contratos de fiestas locales. Tras requerir al solicitante que aportase la solicitud registrada y la subsanación previa exigida por el ayuntamiento, este no lo hizo. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que, ante solicitudes imprecisas o insuficientes, se debe requerir la concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento del 26 de noviembre de 2024 para aportar la solicitud debidamente registrada y la subsanación requerida por la entidad local.
Texto completo
R2024000598
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Guancha.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Guancha. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de La Guancha, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003689 de 2 de septiembre de 2024, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de La Guancha el 26 de mayo de 2023 (núm. de
registro 2023-E-RE-773) y relativa a contratos realizados en las fiestas de La Guancha.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de noviembre de 2024, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportase la
solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de La Guancha, así como
subsanación de la solicitud presentada la cual fue requerida por el citado ayuntamiento, al no
constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la
subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada en el
Ayuntamiento de La Guancha, así como subsanación de la solicitud presentada y requerida por
la entidad local, contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no
consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación interpuesta contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Guancha el
26 de mayo de 2025.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.