Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a pliegos de contratos de limpieza de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ante la falta de respuesta de esta. El interesado no aportó la copia de la solicitud inicial requerida para subsanar el expediente, por lo que el Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 facultan a la Administración para requerir la subsanación de solicitudes que carezcan de documentos preceptivos.
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La falta de aportación de la copia de la solicitud de información inicial debidamente registrada impide acreditar la falta de respuesta del órgano administrativo.
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El incumplimiento del plazo de diez días otorgado para subsanar la documentación requerida conlleva la declaración de desistimiento de la petición según la normativa procedimental común.
Texto completo
R2024000725
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes relativa a los pliegos de los contratos de limpieza con las
empresas adjudicatarias, que se suponen vencidos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-004052 de 30 de octubre de 2024, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y
relativa a los pliegos de los contratos de limpieza con las empresas adjudicatarias, que se
suponen vencidos.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de diciembre de 2024, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportase
copia de la solicitud de información inicial a la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes debidamente registrada al no constar la misma en la
documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo
se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, copia de la solicitud de información inicial a la Consejería
de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes debidamente registrada
contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la
documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
Deportes y relativa a los pliegos de los contratos de limpieza con las empresas adjudicatarias,
que se suponen vencidos.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.