Se presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra el Ayuntamiento de Teguise por una solicitud de información sobre el Consejo Insular de Aguas de Arrecife. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el interesado no aportó la resolución recurrida a pesar de haber sido requerido para subsanar.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que si el interesado no presenta los documentos preceptivos en el plazo de diez días otorgado, se le tendrá por desistido de su petición.
2
El artículo 42 de la LTAIP regula que la falta de concreción o identificación suficiente de la información solicitada conlleva el desistimiento y archivo de la solicitud mediante resolución expresa.
3
La resolución se basa en la inacción del reclamante tras el requerimiento de subsanación del 7 de octubre de 2024 para aportar la resolución del Ayuntamiento de Teguise.
Texto completo
R2024000629
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Teguise.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise. Consejo Insular de Aguas de
Lanzarote. Información en materia de ordenación del territorio.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003757 de 12 de septiembre de 2024, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del 12 de septiembre de 2024
del Ayuntamiento de Teguise, que resuelve la solicitud de información del 8 de julio de 2024
(R.E. 2024-014321), y relativa a solicitud relacionada con materia del Consejo Insular de
Aguas de Arrecife.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 7 de octubre de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la resolución
de 12 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Teguise, al no constar la misma en la
documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo
se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la resolución de 12 de septiembre de 2024 del
Ayuntamiento de Teguise, contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y
que no consta en la documentación presentada.
Cuarto.- Con fecha 3 de enero de 2025 y registro de entrada 2025-000015, xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta nuevamente documentación exponiendo los hechos, pero no
aporta la resolución de 12 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Teguise solicitada.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de reclamación contra la
resolución del 12 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Teguise, que resuelve la
solicitud de información del 8 de julio de 2024 (R.E. 2024-014321), y relativa a solicitud
relacionada con materia del Consejo Insular de Aguas de Arrecife.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.