Pérdida de objeto 03/01/2025 · 176 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre plazas vacantes dotadas presupuestariamente en 2024 en la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, resuelta como estimatoria formal y terminada por entrega tardía de la información

Se solicitó a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias una relación de plazas vacantes dotadas presupuestariamente para 2024. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue finalmente entregada durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La administración ha respondido de manera extemporánea, trasladando la información en fase de alegaciones en lugar de contestar directamente al solicitante en el plazo legal.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso a la información y esta ya ha sido suministrada.
5 Se advierte a la administración que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2024000486 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Presidencia del Gobierno relativa a una relación de plazas vacantes dotadas presupuestariamente de cargos, autoridades públicas y empleados públicos durante el ejercicio 2024. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Presidencia del Gobierno. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de julio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 4 de junio de 2024 y relativa a una relación de plazas vacantes dotadas presupuestariamente de cargos, autoridades públicas y empleados públicos durante el ejercicio 2024. Segundo.- En particular, la ahora reclamante indicó: “-Denominación de las VACANTES de cargos y autoridades públicas, así como empleados públicos, que estén dotados presupuestariamente este año 2024 y estén adscritas a: 1. Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y en Bruselas. 2. FUCAEX en Bélgica, Mauritania y Cabo Verde. 3. Proexca. 4. Viceconsejería de Acción exterior del Gobierno de Canarias. 5. Dirección General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias. 6. Dirección General de Exteriores del Gobierno de Canarias. 7. Dirección General de Emigración.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se notificó el 12 de agosto de 2024, la solicitud para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se le dio la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 30 de diciembre de 2024, con registro de entrada 2024-004387, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contestación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias informando, entre otros, haber dado respuesta a la persona reclamante mediante Resolución 269/2024 de 12 de julio de 2024 puesta a disposición de la interesada en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAC con fecha 12 de julio de tras la que no hubo acceso, por lo que se notificó mediante servicio de mensajería el 19 de diciembre de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de julio de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 4 de junio de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 3 de enero de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 4 de junio de 2024, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración autonómica no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el 4 de junio de 2024 relativa a una relación de plazas vacantes dotadas presupuestariamente de cargos, autoridades públicas y empleados públicos durante el ejercicio 2024 y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación, en el plazo de un mes desde que se le dio contestación a su solicitud, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.