Desistimiento 28/02/2025 · 203 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre empleo en SODEPAL declarada desistida

Una consejera del PSOE solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre empleo en SODEPAL ante la falta de respuesta del organismo. Tras requerirse la aportación de la solicitud original debidamente registrada y no haber sido presentada por la interesada, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de diez días otorgado para subsanar la falta de documentos preceptivos sin que el interesado los presente, se le tendrá por desistido de su petición.

Texto completo

R2024000561 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de La Palma. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de La Palma. Cargos electos. Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Palma (SODEPAL). Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2024-003538 de 9 de agosto de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de consejera del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Cabildo de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Palma (SODEPAL), el 4 de julio de 2024 y relativa a copia convenio del personal, relación de puestos de trabajo, proceso de estabilización y complementos. Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 11 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportando la solicitud de información debidamente registrada al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de consejera del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Cabildo de La Palma, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Palma (SODEPAL), el 4 de julio de 2024. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.