Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias información sobre un contrato menor (expediente PE-SV-188-JUV-2023) ante la falta de respuesta de la Dirección General de Juventud. El solicitante no aportó la solicitud original requerida para subsanar el expediente. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el incumplimiento del requerimiento de aportación de documentos preceptivos en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se basa en que la parte reclamante, a pesar de presentar documentación posterior, no aportó la solicitud de información debidamente registrada contra la cual reclamaba.
Texto completo
R2024000643
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre
contrato menor identificado con el número de expediente PE-SV-188-JUV-2023.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias. Dirección General de Juventud
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Juventud, adscrita
a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003846 de 23 de septiembre de 2024, se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud efectuada mediante correo
electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud con fecha de 13 de agosto de 2024
relativa a información sobre contrato menor identificado con el número de expediente PE-
SV-188-JUV-2023.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 10 de octubre de 2024, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de
información debidamente registrada contra la cual reclama, al no obrar la misma en la
documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante ha presentado documentación
con fecha de 15 y 23 de octubre de 2024 (2024-003976) (2024-004032) sin que haya aportado
la documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la
solicitud efectuada mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Juventud de
la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias con fecha de 13 de
agosto de 2024, relativa a información sobre contrato menor identificado con el número de
expediente PE-SV-188-JUV-2023.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.