Pérdida de objeto 05/05/2025 · 154 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma sobre facturas de fiestas y gastos de protocolo, resuelta como estimatoria formal y terminación

Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma facturas de las Fiestas de las Cruces 2023, una factura de 2024 y gastos de protocolo de 2021. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que el Ayuntamiento remitió la información extemporáneamente durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha producido el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La administración local incumplió los plazos establecidos, procediendo a dar traslado de la información únicamente en fase de alegaciones ante el Comisionado.
3 Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque se ha cumplido la finalidad última de garantizar el acceso a la información.
4 La resolución declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto al haberse remitido finalmente la documentación.
5 Se advierte al Ayuntamiento que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2024000806 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativa a facturas de La Fiesta de las Cruces de 2023, factura Nº113407010113147 de 2024 y gastos de protocolo de 2021. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Cargo electo. Información de los contratos. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 30 de octubre de 2024 y relativa a facturas de La Fiesta de las Cruces de 2023, factura Nº113407010113147 de 2024 y gastos de protocolo de 2021. Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó: “Reiteramos que se nos remita la justificación de las Facturas de La Fiesta de las Cruces 2023 número de factura, 23004096 con fecha 02/05/2023.Reiteramos que se nos remita la justificación de las Factura con Nº113407010113147 del 31 /12/ 202.Solicitamos los gastos de PROTOCOLO ASIGNADOS AL ALCALDE Y LOS CONCEJALES EN EL AÑO 2021..” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de enero de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de diciembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004312, se recibió Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad local informando, entre otros, haber dado respuesta elativa a los gastos de protocolo del año 2021 a la persona reclamante el día 13 de diciembre de 2024 con registro de salida 2024-S-RE-918, lo que motivó que, con fecha de 7 de febrero de 2025 REGAGE25s00008544446, se notificara la resolución R2024000748 estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativa a los gastos justificados de protocolo del Alcalde en el año 2021. Con fecha de 8 de abril de 2025 con registro de entrada 2025-000795, se recibió respuesta de la entidad reclamada remitiendo informe del Secretario- Interventor que indica que con fecha 30 de septiembre de 2024 “Se le dio copia de la factura nº 113407010113147 de fecha 27 de diciembre de 2024, emitida por Herbamaca Distribución S.L., por importe de 33,18€, así como la documentación que la acompaña”. Por último, con fecha de 5 de mayo de 2025 con registro de entrada 2025-001128 se recibió respuesta de la entidad reclamada donde se acredita el envío de la factura 230040996 de 2 de mayo de 2023, relativa a las fiestas de las Cruces y reenvío de la factura nº 113407010113147 de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante escrito de 2 de mayo de 2025 2025- S-RE-316, así como la reiteración de la justificación del envío de los gastos de protocolo 2021 el día 13 de diciembre de 2024 con registro de salida 2024-S-RE-918. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantilles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, …". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de diciembre de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 30 de octubre de 2024 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 5 de mayo de 2025, se considera que se han contestado a las solicitudes realizadas el día 30 de octubre de 2024, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por la ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente, el 30 de octubre de 2024 relativa a facturas de La Fiesta de las Cruces de 2023, factura Nº113407010113147 de 2024 y gastos de protocolo de 2021 y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.