Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma las facturas de la empresa Instalaciones Eléctricas (2021-2024). Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado resolvió la terminación del procedimiento por estimación formal, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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La solicitud versa sobre documentación administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas, lo que la define como información pública accesible según la LTAIP.
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El derecho de acceso a la información en municipios canarios se fundamenta en la Ley 7/2015, que remite a la legislación reguladora del derecho de acceso y la Constitución española.
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La Ley 7/1985 del régimen local reconoce el derecho de los vecinos a ser informados sobre expedientes y documentación municipal previa petición razonada.
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El procedimiento de reclamación finaliza por terminación cuando la entidad reclamada satisface la solicitud de información durante la tramitación del expediente.
Texto completo
R2024000845
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma relativa al acceso a facturas de la empresa Instalaciones Eléctricas, durante los
años 2021 a 2024.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Información sobre
los contratos. Información en materia económico-financiera. Cargos electos.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de
concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La
Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de
Fuencaliente de La Palma, el 15 de noviembre de 2024 y relativa a las facturas justificadas de
la empresa Instalaciones Eléctricas, durante los años 2021 a 2024.
Segundo. - En concreto, la ahora reclamante solicitó:
“todas las facturas debidamente justificadas de la empresa, Instalaciones Eléctricas (…) del año
2021,2022, 2023 y las que se hayan emitido para esta empresa en el año 2024.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se notificó el 7 de enero de 2025, la
solicitud para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista
de la reclamación.
Cuarto. - El 16 de diciembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004312 en el
expediente tramitado como R2024000746, se recibió en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública contestaciones de la entidad local informando, entre otros,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
haber dado respuesta a la persona reclamante el día 13 de diciembre de 2024 mediante la
entrega de copia de lo solicitado, lo que dio lugar a la resolución estimatoria formal y
terminación 746/2024 notificada el 10 de febrero de 2025.
Por otra parte, con fecha de 29 de abril de 2025, con registro de entrada número 2025-1085 se
recibe en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación
de la entidad local reiterando haber dado respuesta a la persona reclamante el día 13 de
diciembre de 2024 mediante la entrega de copia de lo solicitado, que incluye todas las facturas
comprendidas entre los ejercicios 2021 al 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
Ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- - La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de diciembre de 2024. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 15 de noviembre de 2024, se ha interpuesto la reclamación en
plazo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y
registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b),
de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas,
deberá verificarse mediante resolución motivada”.
VI.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud,
esto es, acceso a las facturas de la empresa Instalaciones Eléctricas, durante los años 2021 a
2024 y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de
información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es
información pública accesible.
VII.- Visto que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de información esta
comisionada no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación,
toda vez que la solicitud ha sido contestada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación presentada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 15 de noviembre de
2024, y relativa al acceso a facturas de la empresa Instalaciones Eléctricas, durante los años
2021 a 2024.