Un concejal solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias que obligara al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma a responder sobre contratos con empresas externas y contratos menores. Tras requerir al solicitante la aportación de las solicitudes originales debidamente registradas, este no respondió. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, una vez requerida la aportación de documentos preceptivos, la falta de presentación en el plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras dos requerimientos de subsanación (28 de agosto y 10 de septiembre de 2024) para aportar las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento.
Texto completo
R2024000560
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a una serie de contratos
con empresas externas y contratos menores.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Información de
los contratos.
Sentido: Desistimiento
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La
Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2024 y registro de entrada 2024-003529, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero
Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma con fecha de 31 de
julio de 2024 relativa a una serie de contratos con empresas externas y contratos menores.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, los días 28 de agosto y 10 de septiembre
de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando las
solicitudes presentadas en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma debidamente
registrada (2024-E-RE-361; 2024-E-RE-804; 2024-E-RE-846), al no obrar en la documentación
presentada y comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría
por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la reclamación por él interpuesta contra
la falta de respuesta a la solicitud de información formuladas al Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma, relativa a una serie de contratos con empresas externas y contratos menores.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.