Se solicitó a la Dirección General de la Función Pública copia de exámenes y actas de calificación de la promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia de Canarias, quien decide terminar el procedimiento debido a que la administración finalmente respondió y existe una nueva reclamación contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de la Administración Pública de Canarias según la LTAIP.
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La información pública se define como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El procedimiento de reclamación por silencio administrativo pierde objeto cuando la administración emite una respuesta expresa posterior a la interposición de la reclamación.
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Se declara la terminación del expediente R2024000413 al haberse materializado una respuesta administrativa que es objeto de una nueva reclamación (R2024000632).
Texto completo
R2024000413
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa exámenes y actas de los criterios de
calificación y puntuación para el ingreso por promoción interna horizontal y vertical al
Cuerpo Superior de Administradores.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función Pública
el 10 de mayo de 2024 (R.G. 837140/2024 y RGE/300992/2024) y relativa a exámenes y actas
de los criterios de calificación y puntuación para el ingreso por promoción interna horizontal
y vertical al Cuerpo Superior de Administradores.
Segundo.- En concreto, la ahora reclamante solicitó “copia de exámenes y de las actas de los
criterios de calificación y puntuación de cada uno de los miembros del tribunal de los aspirantes
que han superado el primer examen de la fase oposición de las pruebas selectivas para el
ingreso por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores,
Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 de
la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 245 de 15/12/2022).”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de noviembre de 2024 y el
25 de febrero de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
reclamación.
Cuarto.- El 18 de septiembre de 2024 se recibió una nueva reclamación de la mismo
reclamante, en este caso contra la respuesta dada por la Subdirectora de Selección y Provisión
del Empleo Público, de 13 de septiembre de 2024, que le fuera notificada el 16 del mismo mes.
Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2024000632.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 18 de septiembre de 2024, procede declarar la terminación del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000413 sin perjuicio de continuar la
reclamación de referencia R2024000632 interpuesta contra la respuesta dada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la
Dirección General de la Función Pública el 10 de mayo de 2024, relativa a exámenes y actas de
los criterios de calificación y puntuación para el ingreso por promoción interna horizontal y
vertical al Cuerpo Superior de Administradores, sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación de referencia R2024000632 presentada contra la respuesta recibida.