Se solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote diversos documentos técnicos y resoluciones sobre el Complejo Albatros Club Resort. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por incumplimiento de plazos, aunque termina el proceso ya que el Cabildo entregó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se establece que los Cabildos Insulares están obligados a garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley 8/2015 y la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración local no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, dado que el Cabildo Insular de Lanzarote trasladó la información solicitada durante la fase de alegaciones.
5
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000761
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo
Insular de Lanzarote relativa al acta de entrega del proyecto de reforma y ampliación del
Complejo Albatros Club Resort de Costa Teguise; así como la resolución del 23 de julio de
1996 para la capacidad alojativa de 955 plazas; el certificado de dispensa previa del 31 de
enero de 2006; libro de visitas e inspección del Arquitecto y acta de inspección número 2024-
0039 del Servicio de Vigilancia de los depósitos del Hotel Albatros.
Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Lanzarote. Información en materia de ordenación
del territorio.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 15 de noviembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, el 26
de septiembre de 2024 (2024-E-RE-18631 y 2024-E-RE-18689) y relativa al acta de entrega del
proyecto de reforma y ampliación del Complejo Albatros Club Resort de Costa Teguise; así
como la resolución del 23 de julio de 1996 para la capacidad alojativa de 955 plazas; el
certificado de dispensa previa del 31 de enero de 2006; libro de visitas e inspección del
Arquitecto y acta de inspección número 2024-0039 del Servicio de Vigilancia de los depósitos
del Hotel Albatros.
Segundo. - En concreto, el ahora reclamante solicitó:
“De forma fehaciente intereso el acceso a la información pública de los siguientes documentos:
1.- Acta de entrega del Proyecto de reforma y ampliación del Complejo Albatros Club Resort de
Costa Teguise, según se certifica y diligencia con fecha 23/10/2023, la Certificación Final de
Obra, firmada por el Arquitecto Superior Colegiado 536 del Colegio Oficial GRAN CANARIA.
2.- Resolución número 22 de fecha 23 de julio de 1996, bajo la modalidad de apartamentos en
la categoría de dos llaves y con capacidad de 315 unidades alojativas con 955 plazas totales de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
las que 315 figuran como convertibles.
3.- En el marco del supuesto incumplimiento del articulo 1 Ley 4/2017 de 13 de Julio del suelo y
de los espacios naturales que se regula en el ámbito de la COMUNIDAD AUTONOMA DE
CANARIAS, los siguientes documentos;
a).- El certificado de la dispensa previa de fecha 31/01/2006 numero 95.667 Registro de
Auxiliar de la Dirección General de Infraestructura TURISTICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS,
""se supone anulada"" en razón que públicamente , no ha sido autorizado el establecimiento
turístico ALBATROS CLUB RESORT como hotelero 4 estrellas, con carencia de la Licencia de
Apertura correspondiente.
b).-Libro registro de las visitas facultativas e inspección, del Arquitecto Superior (…) y del
Aparejador (…) sobre lo proyectado y construido,
c).-- Acta de inspección número 2024.0039 del Servicio de Vigilancia sobre inspección de
instalaciones donde se localizan los supuestos depósitos en el Hotel ALBATROS CLUB RESORT
situado en la Avda. del Jablillo, 7 de COSTA TEGUISE, al objeto de comprobar las dimensiones
de los depósitos, instalados en la planta sótano .”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se notificó el 26 de noviembre de 2024, la
solicitud para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al
Cabildo Insular de Lanzarote se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 29 de noviembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004209, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Cabildo
Insular de Lanzarote comunicando que, con fecha de 27 de noviembre de 2024 se había dado
traslado del expediente solicitado al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para
la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo
insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la
corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de noviembre de 2024. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 26 de septiembre de 2024 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 29 de noviembre de 2024, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 26 de septiembre de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por la ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Cabildo Insular de Lanzarote ha procedido a dar traslado de la información en fase
de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el
plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Cabildo Insular de Lanzarote el 26 de septiembre de 2024, y relativa al acta de entrega del
proyecto de reforma y ampliación del Complejo Albatros Club Resort de Costa Teguise;
así como la resolución del 23 de julio de 1996 para la capacidad alojativa de 955 plazas;
el certificado de dispensa previa del 31 de enero de 2006; libro de visitas e inspección
del Arquitecto y acta de inspección número 2024-0039 del Servicio de Vigilancia de los
depósitos del Hotel Albatros y declarar la terminación del procedimiento por haber
perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
2. Instar al Cabildo Insular de Lanzarote a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Cabildo Insular de Lanzarote que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo máximo de un
mes desde la notificación de la resolución, en el caso de que la respuesta suministrada por el
Cabildo Insular de Lanzarote no sea considerada adecuada a la petición de información
formulada.