Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre datos del padrón municipal. El solicitante no aportó la copia registrada de la solicitud original tras ser requerido. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 permiten requerir la subsanación de solicitudes cuando falten documentos preceptivos.
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La falta de presentación de la copia de la solicitud debidamente registrada en el Ayuntamiento impide acreditar la existencia del procedimiento administrativo previo.
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El transcurso del plazo de diez días hábiles sin que el interesado aporte la documentación requerida conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
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El desistimiento y archivo de la solicitud se acuerda mediante resolución expresa del órgano competente según el artículo 42 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000676
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Información sobre
los servicios y procedimientos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003958 de 14 de octubre de 2024, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y relativa al número y
nacionalidades de personas inscritas en el padrón municipal en el centro de acogida de Santa
Cruz, en infraviviendas o con domicilio ficticio.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de octubre de 2024, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase copia
de la solicitud de información debidamente registrada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, ya que la que aporta no tiene fecha del registro de entrada, comunicando que de no
producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, copia de la solicitud de información debidamente
registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en
la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de su reclamación contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
el 11 de agosto de 2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.