Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el amparo ante la falta de respuesta de la Federación Canaria de Tenis a una solicitud de información. El interesado no aportó la copia de la solicitud inicial tras ser requerido para subsanar. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 permiten requerir la subsanación de solicitudes cuando falten documentos preceptivos.
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La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
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El artículo 42 de la LTAIP establece que el desistimiento y archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente.
Texto completo
R2024000717
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Federación Canaria de Tenis.
Palabras clave: Federación Canaria de Tenis. Comité de Árbitros. Información en materia de
servicios y procedimientos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Federación Canaria de Tenis, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-004037 de 23 de octubre de 2024, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Federación Canaria de Tenis el 17 de enero de 2024.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 13 de noviembre de 2024, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase
copia de la solicitud de información inicial a la Federación Canaria de Tenis debidamente
registrada, al no constar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse
la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, copia de la solicitud de información inicial debidamente
registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en
la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Federación Canaria de Tenis y relativa a
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Árbitros de la Federación
Canaria de Tenis el 17 de enero de 2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.