Un concejal solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias tutela ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Breña Baja sobre su Reglamento de Funcionamiento. Tras tres requerimientos para aportar la solicitud original registrada, el interesado no subsanó la carencia. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento cuando la solicitud no identifica suficientemente la información o no se concreta en el plazo otorgado.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras un requerimiento de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del recurrente frente a tres requerimientos sucesivos de subsanación (1 de abril, 20 de junio y 4 de septiembre de 2024).
Texto completo
R2024000885
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja relativa a aclaración
sobre el Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Breña Baja. Cargo electo. Información en
materia organizativa.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Breña Baja, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con registro de entrada número 2024-000698 de 4 de marzo de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de concejal del PSOE y portavoz del Grupo
Mixto del Ayuntamiento de Breña Baja, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja con fecha 4 de febrero de 2024 (nº de
registro 2024-E-RE-272) y relativa a aclaración sobre el Reglamento de Funcionamiento del
Ayuntamiento.
Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 1 de abril, así como el 20 de junio y el 4
de septiembre de 2024 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la
misma a los efectos de que aportase las solicitudes de información debidamente registradas
contra las que reclama al no constar las mismas en la documentación presentada,
comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de
su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de concejal del PSOE y
portavoz del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Breña Baja, contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja relativa a aclaración sobre
el Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.