Desistimiento 12/09/2024 · 192 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Breña Baja sobre obras del Parque de Ocio de Los Cancajos declarada desistida

Un concejal del Ayuntamiento de Breña Baja reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta municipal sobre la obra del Parque de Ocio de Los Cancajos. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud de información debidamente registrada tras tres requerimientos.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inacción del reclamante frente a tres requerimientos de subsanación (1 de abril, 20 de junio y 4 de septiembre de 2024) para acreditar la solicitud original.

Texto completo

R2024000891 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja relativa a estado de la obra subvencionada por Gobierno de Canarias de 600.000 euros para el Parque de Ocio de Los Cancajos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Breña Baja. Cargo electo. Información de las obras públicas. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Breña Baja, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con registro de entrada número 2024-000698 de 4 de marzo de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de concejal del PSOE y portavoz del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Breña Baja, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja con fecha 18 de abril de 2023 (nº de registro 2023-E-RE-1015) y relativa a estado de la obra subvencionada por Gobierno de Canarias de 600.000 euros para el Parque de Ocio de Los Cancajos. Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 1 de abril, así como el 20 de junio y el 4 de septiembre de 2024 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportase las solicitudes de información debidamente registradas contra las que reclama al no constar las mismas en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 presentada. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de concejal del PSOE y portavoz del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Breña Baja, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Breña Baja relativa a estado de la obra subvencionada por Gobierno de Canarias de 600.000 euros para el Parque de Ocio de Los Cancajos. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.