Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la identificación de puestos RPT específicos en Salud Pública con criterios de ocupación temporal. El recurrente alegó que la respuesta inicial era genérica. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la administración finalmente facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se califica como una petición de información administrativa sobre documentación existente y en posesión de un organismo sujeto a la LTAIP elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso se fundamenta en la definición de información pública como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
3
Se determina que el procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando la entidad reclamada da respuesta efectiva a la solicitud de información durante la tramitación.
4
La resolución se basa en las competencias del Comisionado de Transparencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto completo
R2024000537
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la identificación de determinados
puestos integrados en Salud Pública.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo
en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Dirección General de la Función Pública adscrita a la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de julio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia
y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de 29 de julio de 2024
del Director General de la Función Pública, que da respuesta a solicitud de información
formulada a la Consejería de Presidencia, Administración Pública, Justica y Seguridad, relativa a
la identificación de determinados puestos integrados en Salud Pública.
Segundo.- En particular, el ahora reclamante solicitó:
““Identificar las RPT de los puestos VVA, FFA, FAS y VAS integrados en Salud Pública que cumplan
con los siguientes requisitos; que, estando dotadas presupuestariamente, han sido ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre
de 2020.”
Y en su reclamación alega lo siguiente:
“Se recibe contestación que no resuelve lo solicitado y se concluye de manera genérica como se
puede apreciar en el documento adjuntado a la reclamación, informando que se publica en las
convocatorias de procesos selectivos las plazas ocupadas por interinos, no siendo tal contestación
objeto de la solicitud de acceso a la información presentada”.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se notificó el 12 de diciembre de 2024, la
solicitud para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la
Secretaría General Técnica de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene
la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 3 de enero de 2025, con registro de entrada 2025-000021, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contestación de la Dirección
General de la Función Pública informando, entre otros, haber dado respuesta al ahora
reclamante con fecha 9 de agosto de 2024, informando que: “se identifican los tres puestos de
trabajo adscritos a las Direcciones de Área de Tenerife y de La Gomera que cumplían con los
requisitos solicitados por el interesado en su escrito, indicándose, al mismo tiempo, las
direcciones electrónicas donde consultar con más detalle la información facilitada”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud,
esto es, acceso a la identificación de la relación de puestos de trabajo de plazas VVA, FFA, FAS
y VAS integradas en Salud Pública que reúnen una serie de requisitos y hecha una valoración
de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP,
elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- Visto que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de información esta
comisionada no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación,
toda vez que la solicitud ha sido contestada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxx contra la resolución de 29 de julio de 2024 del director general de la Función Pública, que
da respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública, Justica y Seguridad relativa a la identificación de determinados puestos
integrados en Salud Pública, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud
de acceso a información.