Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Teguise sobre el complejo Albatros Club Resort. El reclamante no aportó la solicitud original requerida para subsanar el expediente. El organismo declara el desistimiento y archivo de la reclamación por falta de documentación preceptiva.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que el reclamante, a pesar de los requerimientos y de presentar nueva documentación, no aportó la solicitud de información debidamente registrada ante el Ayuntamiento de Teguise.
Texto completo
R2024000657
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise. Información en materia de
ordenación del territorio.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003914 de 7 de octubre de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada
al Ayuntamiento de Teguise, el 7 de septiembre de 2024 (R.E. 2024018280) y relativa a
información sobre el complejo turístico Albatros Club Resort de Costa Teguise.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 11 de octubre de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la resolución de
12 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Teguise, al no constar la misma en la
documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo
se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada al
Ayuntamiento de Teguise de 7 de septiembre de 2024, contra cuya falta de respuesta formuló
la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.
Cuarto.- Con fecha 1 de enero de 2025 y registro de entrada 2025-000001, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxpresenta nuevamente documentación exponiendo los hechos, pero no aporta
la solicitud de información registrada en el Ayuntamiento de Teguise solicitada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el
plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la reclamación presentada
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise,
el 7 de septiembre de 2024 y relativa a información sobre el complejo turístico Albatros Club
Resort de Costa Teguise.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.