Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud datos estadísticos sobre brotes de toxiinfección alimentaria en Canarias (2022-2023). Alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió terminar el procedimiento ya que el organismo acreditó haber notificado la respuesta el 3 de septiembre de 2024.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es sujeto obligado al régimen de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP por su condición de organismo autónomo.
2
El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3
Se determinó que la reclamación perdió su objeto al acreditar la entidad reclamada que la solicitud fue resuelta y notificada mediante la Resolución Nº 461/2024.
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La terminación del procedimiento no impide al solicitante presentar una nueva reclamación si no está conforme con la información recibida o si requiere datos adicionales.
Texto completo
R2024000838
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a los brotes de toxiinfección alimentaria declarados con origen en la Comunidad
Autónoma de Canarias en los años 2022 y 2023.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información estadística. Toxiinfección alimentaria.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 16 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 14 de agosto
de 2024 (N.G: 1549774/2024, RGE:600895/2024), y relativa a los brotes de toxiinfección
alimentaria declarados con origen en la Comunidad Autónoma de Canarias en los años 2022
y 2023.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer que: “Con motivo de un trabajo de
investigación que estoy realizando solicito el acceso a información pública de los brotes de
toxiinfección alimentaria declarados con origen en esta comunidad autónoma en los años
2022 y 2023”, solicitó la siguiente información para cada año:
1. “Número de brotes de toxiinfección alimentaria
2. Número total de personas afectadas (casos)
3. Número de personas hospitalizadas
4. Número de defunciones
5. Tasa de incidencia de brotes (número de brotes por cada 100.000 habitantes
6. Tasa de incidencia de casos (número de casos por cada 100.000 habitantes
7. Número de brotes en establecimientos de restauración (Bares, restaurantes, hoteles…)
8. Número de brotes en domicilios particulares
9. Número de brotes en otras colectividades o instituciones: Residencias de ancianos, casas
de colonias, escuelas…
10. Número de brotes en otros lugares no incluidos en los puntos 7, 8 y 9).”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de enero de 2025, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El día 16 de enero de 2025, con registro de entrada número 2025-000093, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que informa que dicho acceso fue
“resuelto en esta URIP y notificado al interesado el 03 de septiembre de 2024 a las 12:57:51,
por la Dirección General de Salud Pública mediante, Resolución - Nº: 461/2024 - Tomo: 1 -
Libro: 96 - Fecha: 03/09/2024 12:00:35”.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue realizada el 14 de agosto
de 2024 y que en su reclamación el 16 de diciembre de 2024 el ahora reclamante alegó que no
fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este Comisionado entendió que
había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Visto que la entidad reclamada informa que la solicitud de información fue contestada
mediante Resolución - Nº: 461/ 2024, notificada al solicitante el 3 de septiembre de 2024,
procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en
el silencio administrativo.
Ello no es óbice para que, si requiere más información, presente una nueva solicitud y si no
recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información en su caso
recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del
ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los
hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 14 de
agosto de 2024, y relativa a los brotes de toxiinfección alimentaria declarados con origen en
la Comunidad Autónoma de Canarias en los años 2022 y 2023, por haber perdido su objeto al
comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta en plazo a la solicitud de información.