Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información detallada sobre puestos, retribuciones y titulaciones de inspectores de sanidad y veterinarios. El solicitante alegó que los enlaces proporcionados eran genéricos y no permitían localizar la información. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de los datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a un portal o página web no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso si no se indica el enlace preciso y los epígrafes exactos que contienen la información.
2
La resolución debe conducir de forma inequívoca, rápida y directa a la información solicitada, sin requerir búsquedas sucesivas por parte del ciudadano.
3
El hecho de que la información esté disponible en publicidad activa no exime a la Administración de la obligación de dar una respuesta concreta y precisa en los plazos legales.
4
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.
Texto completo
R2024000788
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a inspectores de sanidad (seguridad
alimentaria) y veterinarios oficiales de matadero.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Inspectores de
sanidad y veterinarios.
Sentido: Estimatoria. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de octubre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública, de 22 de octubre de 2024, que le fuera notificada el
25 de octubre de 2024, la cual resuelve la solicitud de información formulada a la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de agosto de 2024 (N.G:
1496598/2024,RGE:578810/2024), y relativa a inspectores de sanidad (seguridad alimentaria)
y veterinarios oficiales de matadero.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó “información sobre los recursos humanos
de los 97 inspectores de seguridad alimentaria de salud pública de esta comunidad autónoma
que se detallan en el documento: “Doc. Insertado N.º 1.1 RRHH de las CCAA 2022.pdf”
publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en
España 2022 de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), OBJETIVO
DE ALTO NIVEL 2 (controles oficiales en establecimientos alimentarios, para verificar el
cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria),
dirección URL:
aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/INFORME_RESULTA
DOS_ESPANA_2022.pdf
-en concreto solicito: De los 97 inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y de los 12
veterinarios oficiales de matadero:
1- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web
donde se pueda consultar, del personal inspector, donde conste la denominación de los
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puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo:
- Grupo (A1, A2…) y importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo
- Nivel de destino y importe retributivo bruto anual por complemento de destino
- Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto
- Importe retributivo complemento de productividad y requisitos para acceder a este
complemento.
2- Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser inspector de sanidad de
seguridad alimentaria (por ejemplo, grado de veterinaria, grado de medicina, etc.).”
Tercero.- En la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de
octubre de 2024, se recoge que “la información solicitada se encuentra publicada en la página
Web del Gobierno de Canarias, donde se encuentran publicadas las distintas Relaciones de
Puestos de Trabajo de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de Canarias.
Estas relaciones de puestos de trabajo, recogen la denominación de los puestos, grupos de
clasificación, nivel y complemento de destino, sistemas de provisión, titulación etc.
https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/empleados-publicos/rpt/
En relación a las retribuciones, puedes ser consultadas en:
https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/retribuciones/retribuciones- personal/personal-funcionario/”
Cuarto.- En la presente reclamación el ahora reclamante alega que “se me ha entregado un
enlace a las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos. Yo desconozco en
qué departamento trabajan los inspectores de Seguridad alimentaria y tampoco sé si son
personal estatutario o no. Por este motivo no puedo acceder a la información solicitada.
Tampoco se me ha facilitado la información de qué titulación académica se necesita para ser
inspector. Por esto presento la reclamación pues con lo recibido no puedo acceder a lo
solicitado.”
Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de diciembre de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
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A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de noviembre de 2024. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama fue notificada al ahora reclamante el 25 de octubre
de 2024, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, tener acceso a información
sobre la denominación de los puestos, grupos profesionales, sistema de provisión,
retribuciones y titulación académica de los inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y
veterinarios oficiales de matadero, es evidente que estamos ante una solicitud de información
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claramente administrativa; se trata de información que obra en poder de un organismo sujeto
a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
V.- Vistos los enlaces facilitados por la entidad reclamada, esto es,
https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/empleados-publicos/rpt/
https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/retribuciones/retribuciones- personal/personal-funcionario/”
se constata que conducen a la información institucional y organizativa del Gobierno de
Canarias, encontrándose publicadas las relaciones de puestos de trabajo de los diferentes
departamentos del mismo y las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral sin
que conduzcan directamente a la concreta información requerida por el solicitante sobre la
denominación de los puestos, grupos profesionales, sistema de provisión, retribuciones y
titulación académica de los inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y veterinarios
oficiales de matadero.
A este respecto es importante subrayar que en el caso de que la información solicitada se
encuentre publicada el artículo 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir
la resolución al procedimiento de acceso a la información, indica en su apartado 6 que “si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio
interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI009/2015, disponible en la
página web de dicho Consejo :
http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html,
que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una
referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será
suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente.
Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de
publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y
deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los
epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a
la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto,
existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de
copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está
disponible en una página web. Además, el hecho de que una información solicitada por
cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una
respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.
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VI.- Al no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el trámite de audiencia, no es posible
disponer de una información más precisa que nos permita conocer si la información solicitada
está incursa en causa de inadmisión de las recogidas en el artículo 43 de la LTAIP o afectada
por los límites al acceso contenidos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública, de 22 de octubre de 2024, que le fuera notificada
el 25 de octubre de 2024, la cual resuelve la solicitud de información formulada a la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de agosto de
2024, y relativa a inspectores de sanidad (seguridad alimentaria) y veterinarios oficiales
de matadero.
2. Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para
que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la información
referida en el apartado anterior.
3. Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a
que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la documentación acreditativa de haber dado respuesta al reclamante,
para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
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4. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para
que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la
LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que
el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.