Se solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote documentación del expediente 18439/2024. El interesado presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, pero no aportó la solicitud original registrada. El organismo declara el desistimiento y archivo por no subsanar la falta de documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción bajo advertencia de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el incumplimiento del plazo de diez días para aportar documentos preceptivos conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se basa en que el reclamante, a pesar de haber expuesto los hechos, no aportó la solicitud de información debidamente registrada en el Cabildo Insular de Lanzarote.
Texto completo
R2024000805
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de aportación de
documentación del expediente 18439/2024 formulada al Cabildo Insular de Lanzarote.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-004218 de 2 de diciembre de 2024, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra resolución del 15 de noviembre de
2024 del Cabildo Insular de Lanzarote, que resuelve la solicitud de información del 22 de
octubre de 2024 y relativa a aportación de documentación del expediente 18439/2024.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 6 de febrero de 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud
debidamente registrada del 22 de octubre de 2024 en el Cabildo Insular de Lanzarote al no
constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la
subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.- Con fecha 10 de febrero de 2025 y registro de entrada 2025-000208,
xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta documentación exponiendo los hechos,
pero no aporta la solicitud de información registrada en el Cabildo Insular de Lanzarote
,solicitada.
Cuarto.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx del 22 de octubre de 2024 al Cabildo Insular de
Lanzarote, contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en
la documentación presentada
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 1
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la reclamación
interpuesta contra la resolución del 15 de noviembre de 2024 del Cabildo Insular de Lanzarote,
que resuelve la solicitud de información del 22 de octubre de 2024 y relativa a aportación de
documentación del expediente 18439/2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.