Archivada 12/02/2025 · 55 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo relativa al expediente disciplinario nº 1/2024 del Servicio Canario de Empleo

Se solicitó al Servicio Canario de Empleo información sobre el expediente disciplinario nº 1/2024. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide terminar el procedimiento debido a que la entidad ya remitió la información y el solicitante ha interpuesto una nueva reclamación contra dicha respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia ejerce la resolución de reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información de la Administración pública canaria
2 Se define información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
3 La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
4 Procede la terminación del procedimiento de reclamación por silencio administrativo una vez que la entidad reclamada ha emitido una respuesta formal y el interesado ha impugnado dicha resolución mediante un nuevo procedimiento

Texto completo

R2024000856 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de Empleo relativa al expediente disciplinario nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria general del Servicio Canario de Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo y Empleo. Organismos autónomos. Servicio Canario de Empleo. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de Empleo el 23 de octubre de 2024 (RG: 1957794 / 2024 RGE/92574 / 2024), y relativa al expediente disciplinario nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria general del Servicio Canario de Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024. Esta reclamación se ha tramitado bajo la referencia R2024000856. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de enero de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de Empleo tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 29 de enero de 2025, con registro de entrada número 2024-000161, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad reclamada informando, entre otros, haber remitido al ahora reclamante el expediente solicitado. Cuarto.- El 12 de febrero de 2025 se recibió una nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución del subdirector de Formación, de 28 de enero de 2025, que le fuera notificada el 7 de febrero de 2025, que resuelve la referida solicitud de información de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 23 de octubre de 2024. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2025000163. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 12 de febrero de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000856 sin perjuicio de continuar la reclamación de referencia R2025000163 interpuesta contra la respuesta dada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de Empleo el 23 de octubre de 2024 (RG: 1957794 / 2024 RGE/92574 / 2024), y relativa al expediente disciplinario nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria general del Servicio Canario de Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2025000163 presentada contra la respuesta recibida.