Se solicitó al Servicio Canario de Empleo información sobre el expediente disciplinario nº 1/2024. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide terminar el procedimiento debido a que la entidad ya remitió la información y el solicitante ha interpuesto una nueva reclamación contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia ejerce la resolución de reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información de la Administración pública canaria
2
Se define información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
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Procede la terminación del procedimiento de reclamación por silencio administrativo una vez que la entidad reclamada ha emitido una respuesta formal y el interesado ha impugnado dicha resolución mediante un nuevo procedimiento
Texto completo
R2024000856
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de Empleo
relativa al expediente disciplinario nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria
general del Servicio Canario de Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo y Empleo. Organismos
autónomos. Servicio Canario de Empleo. Información en materia de empleo en el sector
público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de Empleo el 23 de
octubre de 2024 (RG: 1957794 / 2024 RGE/92574 / 2024), y relativa al expediente disciplinario
nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria general del Servicio Canario de
Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024. Esta reclamación se ha tramitado bajo la
referencia R2024000856.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de enero de 2025, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de Empleo tiene la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 29 de enero de 2025, con registro de entrada número 2024-000161, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la
entidad reclamada informando, entre otros, haber remitido al ahora reclamante el expediente
solicitado.
Cuarto.- El 12 de febrero de 2025 se recibió una nueva reclamación del mismo reclamante, en
este caso contra la Resolución del subdirector de Formación, de 28 de enero de 2025, que le
fuera notificada el 7 de febrero de 2025, que resuelve la referida solicitud de información de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
23 de octubre de 2024. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2025000163.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 12 de febrero de 2025, procede declarar la terminación del
procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000856 sin perjuicio de continuar la
reclamación de referencia R2025000163 interpuesta contra la respuesta dada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario
de Empleo el 23 de octubre de 2024 (RG: 1957794 / 2024 RGE/92574 / 2024), y relativa al
expediente disciplinario nº 1/2024 incoado mediante Resolución de la secretaria general del
Servicio Canario de Empleo nº 4481/2024 de fecha 16 de julio de 2024, sin perjuicio de la
tramitación de la reclamación de referencia R2025000163 presentada contra la respuesta
recibida.