Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a un recurso de reposición. El reclamante desistió posteriormente de su solicitud, por lo que el organismo decide archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud administrativa.
2
La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
Texto completo
R2024000029
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a
la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de la Dirección General de
Personal y Formación del Profesorado.
Segundo.- El 8 de febrero de 2024 el ahora reclamante presentó su desistimiento.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 15 de
enero de 2024 contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la la Consejería de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.