Desistimiento 12/09/2025 · 606 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a un recurso de reposición. El reclamante desistió posteriormente de su solicitud, por lo que el organismo decide archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud administrativa.
2 La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.

Texto completo

R2024000029 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Segundo.- El 8 de febrero de 2024 el ahora reclamante presentó su desistimiento. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.” Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 15 de enero de 2024 contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la la Consejería de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.