Pérdida de objeto 03/10/2024 · 167 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Canario de la Salud por falta de respuesta sobre el procedimiento de nombramiento de interinidades de auxiliares de enfermería, resuelta como estimatoria formal con terminación

El sindicato Intersindical Canaria solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el procedimiento de nombramiento de interinidades de auxiliares de enfermería en La Gomera. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es sujeto obligado a la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de dos meses legalmente previstos.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la entidad no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud.
4 Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al recibir el solicitante la información, aunque fuera de plazo.
5 El Comisionado advierte que el incumplimiento reiterado de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2024000240 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al procedimiento de llamamiento y nombramiento de interinidades de la categoría de auxiliar de enfermería. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 19 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de representante del sindicato Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios de la Gomera y del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe (La Gomera) el 8 de noviembre de 2023 (R.G. 2100334/2023 Y SCS/501087/2023) y relativo a la información de cómo se ha llevado a cabo el procedimiento de llamamiento y nombramiento de interinidades de la categoría de auxiliar de enfermería realizados en el mes de octubre de 2023, conforme la lista de empleo vigente, así como de los nombramientos posteriores de las personas que rechazaron las interinidades. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó al Servicio Canario de la Salud el 7 de mayo de 2024, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información. El 13 de agosto de 2024, y visto que no se había recibido documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante es por lo que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud, tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Tercero. - El 3 de octubre de 2024, con registro de entrada número 2024-003908, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada comunicando, entre otros, que por la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera se notificó la respuesta al ahora reclamante el día 10 de junio de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de abril de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 8 de noviembre de 2023 y que no fue atendida en el plazo de los dos meses legalmente previstos para ello una vez que se dictó resolución de ampliación del plazo para resolver, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la entidad reclamada el 3 de octubre de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 8 de noviembre de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de representante del sindicato Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios de la Gomera y del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe (La Gomera) el 8 de noviembre de 2023 y relativo a la información de cómo se ha llevado a cabo el procedimiento de llamamiento y nombramiento de interinidades de la categoría de auxiliar de enfermería realizados en el mes de octubre de 2023, conforme la lista de empleo vigente, así como de los nombramientos posteriores de las personas que rechazaron las interinidades, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a la información requerida. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.