El sindicato Intersindical Canaria solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el procedimiento de nombramiento de interinidades de auxiliares de enfermería en La Gomera. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es sujeto obligado a la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de dos meses legalmente previstos.
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La reclamación se estima por motivos formales debido a que la entidad no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud.
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Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al recibir el solicitante la información, aunque fuera de plazo.
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El Comisionado advierte que el incumplimiento reiterado de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000240
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa al procedimiento de llamamiento y nombramiento de
interinidades de la categoría de auxiliar de enfermería.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 19 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx,
actuando en calidad de representante del sindicato Intersindical Canaria, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios de la
Gomera y del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe (La Gomera) el 8 de noviembre de 2023
(R.G. 2100334/2023 Y SCS/501087/2023) y relativo a la información de cómo se ha llevado a
cabo el procedimiento de llamamiento y nombramiento de interinidades de la categoría de
auxiliar de enfermería realizados en el mes de octubre de 2023, conforme la lista de empleo
vigente, así como de los nombramientos posteriores de las personas que rechazaron las
interinidades.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó al Servicio Canario de la Salud
el 7 de mayo de 2024, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información. El 13 de agosto de 2024, y visto que no se había
recibido documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante es por lo
que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud, tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero. - El 3 de octubre de 2024, con registro de entrada número 2024-003908, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada comunicando, entre otros, que por la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de
Salud de La Gomera se notificó la respuesta al ahora reclamante el día 10 de junio de 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de abril de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 8 de noviembre de 2023 y que no fue atendida en el plazo de los dos
meses legalmente previstos para ello una vez que se dictó resolución de ampliación del plazo
para resolver, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
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Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la entidad reclamada el 3 de octubre de 2024,
se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 8 de noviembre de 2023, si
bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado
hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un
mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por
todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de representante del sindicato Intersindical Canaria,
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Gerencia de
Servicios Sanitarios de la Gomera y del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe (La Gomera)
el 8 de noviembre de 2023 y relativo a la información de cómo se ha llevado a cabo el
procedimiento de llamamiento y nombramiento de interinidades de la categoría de
auxiliar de enfermería realizados en el mes de octubre de 2023, conforme la lista de
empleo vigente, así como de los nombramientos posteriores de las personas que
rechazaron las interinidades, y declarar la terminación del procedimiento por haber
perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a la información
requerida.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
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constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.