Desistimiento 12/09/2025 · 424 días en resolverse

Declaración de desistimiento de reclamación contra el Ayuntamiento de Guía de Isora por falta de respuesta sobre proceso selectivo C1

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la tutela ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Guía de Isora sobre un proceso selectivo (C1). Tras requerir la aportación de la solicitud registrada y no recibir respuesta de la interesada, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de la petición cuando el solicitante no concreta la información o no cumple los requerimientos en el plazo de diez días.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en que la reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada, documento esencial para tramitar la reclamación.

Texto completo

R2024000502 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al expediente de proceso selectivo para la provisión de plazas subgrupo C1 sujetas al proceso de estabilización de empleo temporal. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guía de Isora. Información en materia de empleo del sector público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Guía de Isora, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de julio de 2024 y registro de entrada 2024-002964, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Guía de Isora relativa al expediente de proceso selectivo para la provisión de plazas subgrupo C1 sujetas al proceso de estabilización de empleo temporal. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 7 de agosto de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información debidamente registrada, al no obrar las mismas en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Por lo tanto este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx de la reclamación por él interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formuladas al Ayuntamiento de Guía de Isora el 12 de julio de 2024. Ello no es óbice para que presente su solicitud ante la entidad municipal y, una vez registrada, si no recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. RESUELVO 1.- Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx de la reclamación por él interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formuladas al Ayuntamiento de Guía de Isora, relativa al expediente de proceso selectivo para la provisión de plazas subgrupo C1 sujetas al proceso de estabilización de empleo temporal. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.