Un concejal del PSOE solicitó información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma sobre cursos en academias y centros formativos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El organismo declaró el desistimiento y archivo de la reclamación al no aportar el solicitante la documentación requerida para subsanar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se otorgará un plazo de diez días para concretarla bajo advertencia de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos en el plazo de diez días otorgado conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que la reclamante no presentó la documentación registrada requerida los días 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.
Texto completo
R2024000559
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a cursos con las distintas
academias o centros formativos de la isla.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La
Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2024 y registro de entrada 2024-003529, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx en calidad de concejal del Grupo
Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La
Palma con fecha de 26 de julio de 2024 relativa a cursos con las distintas academias o centros
formativos de la isla.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, los días 28 de agosto y 10 de septiembre
de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando las
solicitudes presentadas en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma debidamente
registradas (2024-E-RE-436 y 2024-E-RE-840) al no obrar en la documentación presentada y
comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de
su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx de la reclamación por él interpuesta
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formuladas al Ayuntamiento de
Fuencaliente de La Palma, relativa a cursos con las distintas academias o centros
formativos de la isla.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.