Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias la revisión de la respuesta del Ayuntamiento de Icod de los Vinos sobre la identificación del órgano instructor de un expediente de puesto de interventor. Tras requerir a la solicitante que aportase la resolución impugnada y su fecha de notificación, esta no lo hizo. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información o requiere concreción, se otorgará un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado será tenido por desistido de su petición si, tras ser requerido para aportar documentos preceptivos, no lo hace en el plazo de diez días.
3
La resolución se basa en la falta de presentación de la resolución administrativa contra la cual se formulaba la reclamación y su correspondiente fecha de notificación.
Texto completo
R2024000836
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos de identificación del órgano
instructor del expediente de solicitud por acumulación, del puesto de interventor, clase
primera, a favor de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Información en materia de
empleo en el sector público
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. Con registro de entrada número 2024-004301 de 13 de diciembre de 2024, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución que da respuesta a la solicitud
de información formulada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos el 9 de octubre de 2023
(REGAGE23e00068345881) y reiterada los días 13 y 18 de octubre de 2023, así como el día 22
de marzo de 2024, relativa a la identificación del órgano instructor del expediente de
solicitud por acumulación, del puesto de interventor, clase primera, a favor de xx xxxxx
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx.
Segundo. Examinada la reclamación se la requirió, el 8 de enero de 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la resolución a
la que se refiere la presente reclamación y la fecha que le fuera notificada la misma al no
constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la
subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de su reclamación.
Tercero. Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la resolución a la que se refiere la presente reclamación y
la fecha que le fuera notificada la misma contra cuya falta de respuesta formuló la presente
reclamación y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx , contra la respuesta a la solicitud
de información formulada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, relativa a la identificación del
órgano instructor del expediente de solicitud por acumulación, del puesto de interventor,
clase primera, a favor de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx el 13 de diciembre de 2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.