Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma todas las facturas justificadas del ejercicio 2024. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento de esta reclamación específica debido a la interposición posterior de una nueva reclamación sobre la misma materia.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de ayuntamientos según la Ley canaria 12/2014.
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La Ley 7/2015 de los municipios de Canarias establece que el Alcalde es el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
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El derecho de acceso a la información municipal se fundamenta tanto en la LTAIP como en el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.
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Se acuerda la terminación del procedimiento R2024000846 al haberse recibido una nueva reclamación (R2025000042) relativa a la misma solicitud de información de facturas.
Texto completo
R2024000846
Resolución de terminación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento
de Fuencaliente de La Palma relativa a la relación de facturas de la entidad local del ejercicio
2024.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Información de
los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en
calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el día 15 de
noviembre de 2024 y relativa a la relación de facturas de la entidad local del ejercicio 2024.
Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2024000846.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó:
“Todas las facturas debidamente justificadas del 1 de Enero de 2024 hasta la actualidad,
generadas por este Ayuntamiento.”
Tercero.- El 9 de enero de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, una nueva reclamación de la misma reclamante, contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de
La Palma el día 2 de diciembre de 2024 y relativa a la relación de facturas de la entidad local
del ejercicio 2024. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000042.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y
registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b),
de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas,
deberá verificarse mediante resolución motivada”.
VI.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 9 de enero de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación de referencia R2024000846 sin perjuicio de continuar la reclamación de
referencia R2025000042 interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero
Español (PSOE), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el día 15 de noviembre de 2024, relativa a la
relación de facturas de la entidad local del ejercicio 2024, sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación de referencia R2025000042,contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada el día 2 de diciembre de 2024.