Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta de la Dirección General de Industria sobre la legalización de obras de una comunidad. El reclamante no aportó la solicitud original registrada tras ser requerido. El organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días, no presenta los documentos preceptivos requeridos.
3
La resolución se fundamenta en la inacción del reclamante tras el requerimiento de subsanación del 26 de agosto de 2025 para aportar la solicitud de información debidamente registrada.
Texto completo
R2025000680
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la legalización de las
instalaciones y obras llevadas a cabo por la comunidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dirección
General de Industria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-001991 del 1 de septiembre de 2025, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la
Dirección General de Industria en enero de 2023, y relativa a la legalización de las instalaciones
y obras llevadas a cabo por la comunidad.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de agosto de 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de
información de enero de 2023 debidamente registrada, al no constar en la documentación
presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la
tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001991 del
1 de septiembre de 2025.
Tercero. -Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada que se
menciona en el antecedente anterior.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el
plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de la reclamación interpuesta contra la
falta de repuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Industria, el
1 de septiembre de 2025 y relativa a la legalización de las instalaciones y obras llevadas a cabo
por la comunidad.
2.- Declarar el archivo de dicha reclamación.