Pérdida de objeto 27/10/2025 · 53 días en resolverse

Reclamación por acceso a contrato con la Asociación TeleTaxi de Tenerife y resolución de terminación por inexistencia del documento

Se solicitó a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia copia del contrato con la Asociación TeleTaxi de Tenerife. El reclamante impugnó la respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración informó de la inexistencia del documento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 La solicitud de acceso a la información tiene como objeto la obtención de información existente en posesión del organismo receptor
3 No procede el acceso a la información cuando se solicita documentación inexistente, habiéndose notificado debidamente dicha inexistencia al interesado
4 El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando la entidad reclamada acredita haber dado respuesta formal a la solicitud de información

Texto completo

R2025000682 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativo al contrato con la Asociación de TeleTaxi de Tenerife. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Información de los contratos. Sentido: Terminación. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de junio de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el 19 de marzo de 2025 (R.G.539864/2025 y PAJS/80834/2025) y relativa a copia sellada del contrato con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife. En particular, el ahora reclamante había indicado: “Solicito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia: Copia sellada del contrato que tienen firmado con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife CIF- 038895165 desde mayo de 2009 para los servicios de radiotaxi, en el caso de que no exista contrato por escrito se me especifique. Y que se reconozca que la cooperativa también viene prestando los servicios de radiotaxi a la DGRAJ desde mayo de 2009.” Esta reclamación se tramitó con la referencia R2025000488 y se resolvió con sentido estimatorio formal y terminación el 5 de septiembre de 2025. Dicha resolución tuvo en cuenta que el 21 de julio de 2025 se había recibido en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública informe de la jefatura de asuntos económicos del servicio de provisión de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia en el que se hacía constar “que por parte de esta Dirección General no existe ningún contrato firmado con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife con CIF G38895165, ni se han venido prestando servicios de radiotaxi desde mayo de 2009 a fecha de hoy”. Segundo. - Con fecha 4 de septiembre de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del mismo reclamante contra la respuesta de la jefatura del servicio de provisión de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias del 28 de agosto de 2025, que resuelve la solicitud de información del 19 de marzo de 2024 y relativa al contrato firmado con la Asociación TeleTaxi de Tenerife. En particular, el ahora reclamante solicitó: “Copia sellada del contrato (convenio) que tienen que tener firmado con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife CIF: G38895165” Esta reclamación se tramita con la referencia R2025000682 y es ahora objeto de estudio. Tercero- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de septiembre de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto. - Con fecha 27 de octubre de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería remitiendo la Resolución número 2299/2025 de 10 de octubre del mismo año en el que se recoge lo siguiente: “(…)Vistos los escritos de fecha 9 y 17 de septiembre de 2025 de la Secretaría General Técnica dando traslado a esta Dirección General de los escritos R2025000488 y posterior R2025000682 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registros de entrada de 3 de junio y 4 de septiembre respectivamente, acompañadas de la reclamación formulada por D.(…), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia el 19 de marzo de 2025 (R.G. 539864/2025) y PAJS 80834/2025, relativa al Contrato firmado con la Asociación Tele Taxi isla de Tenerife, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Dictamina el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estimar las mencionadas reclamaciones presentadas por D. (…), relativa a que se le dé traslado del contrato suscrito y que tiene firmado la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con la Asociación Tele Taxi de Tenerife, y en el caso de que no exista contrato por escrito se le especifique. No está de más recordar, que el Servicio de Provisión de Medios Materiales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, comunicó tanto a la Secretaría General Técnica de este departamento, como al propio solicitante que no existe ningún contrato firmado con la Asociación Tele Taxi de Tenerife, ni aún se han venido prestando servicios de radio taxi desde mayo de 2009 hasta la fecha actual. II.- La citada contestación firmada por el jefe de servicio de Provisión de Medios Materiales, dando cuenta de la inexistencia del citado contrato con la asociación Tele Taxi de Tenerife fue remitida con fecha 17 de julio de 2025 al Comisionado de Transparencia. III.- De la misma forma, con fecha 28 de agosto de 2025 se dio oportuno traslado al ciudadano D.(...), dando respuesta a su pregunta acerca del supuesto contrato suscrito entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con la mencionada Asociación Tele Taxi. IV.- A pesar, de las respuestas emitidas por el servicio de Provisión de Medios Materiales, se vuelven a remitir por el Comisionado de Transparencia, ambos expedientes el R2025000488 y el R2025000682 que han llegado al Servicio de Coordinación y Planificación Estratégica, para su cumplimiento, en definitiva, se informe sobre la supuesta existencia del mencionado contrato suscrito entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la asociación Tele taxi de Tenerife. (…)” RESUELVO PRIMERO. - No haber lugar a la solicitud de información relativa a la aportación de una documentación inexistente, esto es, el supuesto contrato suscrito entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Asociación Tele Taxi de Tenerife, cuestión comunicada y notificada al mencionado interesado D. (…) al que se le dio oportuna respuesta con fecha 28 de agosto de 2025. (…)” Asimismo, consta en el expediente justificante de puesta a disposición de la mencionada Resolución con fecha de 27 de octubre de 2025. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de septiembre de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada en fecha 28 de agosto de 2025, la reclamación se ha interpuesto en plazo. IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a contrato formalizado y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 27 de octubre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud de información de 19 de marzo de 2024, por lo que procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la respuesta de la jefatura del servicio de provisión de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias del 28 de agosto de 2025, que resuelve la solicitud de información del 19 de marzo de 2024 y relativa al contrato firmado con la Asociación TeleTaxi de Tenerife, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.