Se solicitó a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia copia del contrato con la Asociación TeleTaxi de Tenerife. El reclamante impugnó la respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración informó de la inexistencia del documento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
La solicitud de acceso a la información tiene como objeto la obtención de información existente en posesión del organismo receptor
3
No procede el acceso a la información cuando se solicita documentación inexistente, habiéndose notificado debidamente dicha inexistencia al interesado
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando la entidad reclamada acredita haber dado respuesta formal a la solicitud de información
Texto completo
R2025000682
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativo al contrato con la Asociación de
TeleTaxi de Tenerife.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Información de los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta
los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de junio de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
el 19 de marzo de 2025 (R.G.539864/2025 y PAJS/80834/2025) y relativa a copia sellada del
contrato con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife.
En particular, el ahora reclamante había indicado:
“Solicito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia: Copia sellada del
contrato que tienen firmado con la Asociación TeleTaxi Isla de Tenerife CIF- 038895165 desde
mayo de 2009 para los servicios de radiotaxi, en el caso de que no exista contrato por escrito se
me especifique. Y que se reconozca que la cooperativa también viene prestando los servicios de
radiotaxi a la DGRAJ desde mayo de 2009.”
Esta reclamación se tramitó con la referencia R2025000488 y se resolvió con sentido
estimatorio formal y terminación el 5 de septiembre de 2025. Dicha resolución tuvo en cuenta
que el 21 de julio de 2025 se había recibido en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública informe de la jefatura de asuntos económicos del servicio de provisión de
medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia en el que se hacía constar “que
por parte de esta Dirección General no existe ningún contrato firmado con la Asociación TeleTaxi
Isla de Tenerife con CIF G38895165, ni se han venido prestando servicios de radiotaxi desde mayo
de 2009 a fecha de hoy”.
Segundo. - Con fecha 4 de septiembre de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación del mismo reclamante contra la respuesta de la
jefatura del servicio de provisión de medios materiales a los órganos de la Administración de
Justicia del Gobierno de Canarias del 28 de agosto de 2025, que resuelve la solicitud de
información del 19 de marzo de 2024 y relativa al contrato firmado con la Asociación TeleTaxi
de Tenerife.
En particular, el ahora reclamante solicitó:
“Copia sellada del contrato (convenio) que tienen que tener firmado con la Asociación TeleTaxi
Isla de Tenerife CIF: G38895165”
Esta reclamación se tramita con la referencia R2025000682 y es ahora objeto de estudio.
Tercero- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de septiembre de 2025, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar
las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - Con fecha 27 de octubre de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería remitiendo la Resolución número
2299/2025 de 10 de octubre del mismo año en el que se recoge lo siguiente:
“(…)Vistos los escritos de fecha 9 y 17 de septiembre de 2025 de la Secretaría General Técnica
dando traslado a esta Dirección General de los escritos R2025000488 y posterior R2025000682
del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registros de entrada
de 3 de junio y 4 de septiembre respectivamente, acompañadas de la reclamación formulada por
D.(…), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General
de relaciones con la Administración de Justicia el 19 de marzo de 2025 (R.G. 539864/2025) y PAJS
80834/2025, relativa al Contrato firmado con la Asociación Tele Taxi isla de Tenerife, y de
acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Dictamina el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estimar las
mencionadas reclamaciones presentadas por D. (…), relativa a que se le dé traslado del contrato
suscrito y que tiene firmado la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
con la Asociación Tele Taxi de Tenerife, y en el caso de que no exista contrato por escrito se le
especifique. No está de más recordar, que el Servicio de Provisión de Medios Materiales de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, comunicó tanto a la Secretaría
General Técnica de este departamento, como al propio solicitante que no existe ningún contrato
firmado con la Asociación Tele Taxi de Tenerife, ni aún se han venido prestando servicios de
radio taxi desde mayo de 2009 hasta la fecha actual.
II.- La citada contestación firmada por el jefe de servicio de Provisión de Medios Materiales,
dando cuenta de la inexistencia del citado contrato con la asociación Tele Taxi de Tenerife fue
remitida con fecha 17 de julio de 2025 al Comisionado de Transparencia.
III.- De la misma forma, con fecha 28 de agosto de 2025 se dio oportuno traslado al ciudadano
D.(...), dando respuesta a su pregunta acerca del supuesto contrato suscrito entre la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia con la mencionada Asociación Tele Taxi.
IV.- A pesar, de las respuestas emitidas por el servicio de Provisión de Medios Materiales, se
vuelven a remitir por el Comisionado de Transparencia, ambos expedientes el R2025000488 y el
R2025000682 que han llegado al Servicio de Coordinación y Planificación Estratégica, para su
cumplimiento, en definitiva, se informe sobre la supuesta existencia del mencionado contrato
suscrito entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la asociación
Tele taxi de Tenerife. (…)”
RESUELVO
PRIMERO. - No haber lugar a la solicitud de información relativa a la aportación de una
documentación inexistente, esto es, el supuesto contrato suscrito entre la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia y la Asociación Tele Taxi de Tenerife, cuestión
comunicada y notificada al mencionado interesado D. (…) al que se le dio oportuna respuesta
con fecha 28 de agosto de 2025. (…)”
Asimismo, consta en el expediente justificante de puesta a disposición de la mencionada
Resolución con fecha de 27 de octubre de 2025.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública con fecha 4 de septiembre de 2025. Toda vez que la resolución
contra la que se reclama fue notificada en fecha 28 de agosto de 2025, la reclamación se ha
interpuesto en plazo.
IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud,
esto es, acceso a contrato formalizado y hecha una valoración de la misma, es evidente que
estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de
documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en
el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 27 de octubre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud
de información de 19 de marzo de 2024, por lo que procede declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la
respuesta de la jefatura del servicio de provisión de medios materiales a los órganos de la
Administración de Justicia del Gobierno de Canarias del 28 de agosto de 2025, que resuelve la
solicitud de información del 19 de marzo de 2024 y relativa al contrato firmado con la
Asociación TeleTaxi de Tenerife, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada
que se dio respuesta a la solicitud de información.