Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias información sobre la aplicación del régimen sancionador a los responsables del Ayuntamiento de Barlovento por incumplir dos resoluciones previas. El Comisionado estima la solicitud, informando que no consta el cumplimiento ni recurso alguno, y aclarando que él no tiene competencia para incoar los procedimientos sancionadores.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia no tiene competencia para la incoación de los procedimientos disciplinarios y sancionadores, según lo dispuesto en el artículo 71 de la LTAIP.
2
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, por acuerdo del órgano competente, a instancia del Comisionado, por petición de otros órganos o por denuncia (art. 70 LTAIP).
3
Ante el incumplimiento de resoluciones estimatorias, el Comisionado procede a realizar un requerimiento de ejecución a la entidad reclamada una vez transcurridos dos meses desde la notificación.
4
El requerimiento de ejecución incluye la solicitud de identificación del órgano y la persona responsable de la unidad competente ante posibles responsabilidades administrativas.
5
La información solicitada no se encuentra sujeta a los límites de acceso previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP, lo que permite su plena estimación.
Texto completo
A2025000717
Resolución estimatoria sobre solicitud de información relativa a la aplicación del régimen
sancionador en relación con dos resoluciones dictadas por este Comisionado.
Palabras clave: Acceso a la información.
Sentido: Estimatoria.
Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 22 de septiembre de 2025 se recibió en este Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública solicitud de acceso a la información presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y
relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con dos resoluciones dictadas por
este Comisionado.
Segundo. - En concreto solicita: “Información sobre la aplicación del régimen sancionador por
este Comisionado de Transparencia a los responsables de transparencia y acceso a la
información pública del Ayuntamiento de Barlovento (ente reclamado), por no cumplir con las
obligaciones contenidas en las resoluciones R2025000360 y R2025000363 de este Comisionado,
ya que dicha administración (ayuntamiento) ha infringido la LTAIP”
Tercero. - Estudiada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se constatan los siguientes datos en relación
con las resoluciones sobre las que se requiere información:
R2025000360 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de
Barlovento relativa al proyecto técnico para la construcción de un depósito de agua para riego
adjunto al de La Crucita.
Con fecha 22 de abril de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación del ahora solicitante, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 22 de febrero de 2025 (2025-E-RE-64), y relativa al
proyecto técnico para la construcción de un depósito de agua para riego adjunto al de La
Crucita.
El 16 de junio de 2025 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó
resolución estimatoria de acceso a la información solicitada instando al ayuntamiento a facilitar
la misma al reclamante siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal
información, se le informe sobre tal inexistencia. Dicha resolución se notificó al Ayuntamiento
de Barlovento con acuse de recibo de la entidad local el 25 de junio de 2025.
R2025000363 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de
Barlovento relativa a la construcción de un depósito de agua para riego anexo al de La Crucita.
Con fecha 22 de abril de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación del ahora solicitante, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 4 de marzo de 2025 ((2025-E-RE-76), y relativa a la
construcción de un depósito de agua para riego anexo al de La Crucita. En este caso se
reclamaba el acceso al acta de comprobación de replanteo, expedientes de licitación,
adjudicación de dicha obra y autorización del Consejo Insular de Aguas de La Palma para la
misma.
El 23 de junio de 2025 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó
resolución estimatoria de acceso a la información solicitada instando al ayuntamiento a facilitar
la misma al reclamante siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal
información, se le informe sobre tal inexistencia. Dicha resolución se notificó al Ayuntamiento
de Barlovento con acuse de recibo de la entidad local el 25 de junio de 2025.
Cuarto. - Examinada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado, no es
posible constatar el cumplimiento de las dos resoluciones sobre las que se solicita información
o, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma. En estos
supuestos una vez se reciba en el Comisionado escrito de la persona reclamante manifestando
no haber recibido la información respecto a la cual se le ha estimado el acceso y también en
aquellos casos en que el Comisionado, de oficio, verifique que no se ha producido el
cumplimiento transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución, se realizará un
requerimiento de ejecución a la entidad reclamada del cual se dará conocimiento al reclamante.
Quinto. - El requerimiento de ejecución, dirigido a la administración pública reclamada, tendrá
el siguiente contenido:
- Se le requiere nuevamente para que remita la información al reclamante, en el plazo máximo
de diez días hábiles y para que, en ese mismo plazo, acredite ante este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública haber dado respuesta al reclamante, o se
comunique la interposición de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la resolución del
Comisionado.
- Se le solicita que indique el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso
a la información pública y la persona responsable de la unidad competente de esta
información pública, ante las posibles responsabilidades administrativas por el
incumplimiento.
- Se le recuerda la obligación de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública que regula el artículo 64 de la LTAIP, y que esta misma norma
contiene un título específico de infracciones y sanciones, título V, artículos 66 a 72,
contemplando en el artículo 68 las infracciones y sanciones disciplinarias y en el 67 a los
responsables de las mismas.
Sexto.- La regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y derecho de
acceso a la información se recoge en el Título V de la LTAIP disponiendo su artículo 70 que: “1.-
Los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en
esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a
instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia”, indicando el artículo 71 los órganos competentes,
sin que al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le atribuya la
competencia para la incoación de los referidos procedimientos disciplinarios y sancionadores.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es
competente para resolver la citada solicitud de acceso.
II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los
artículos 40 a 43 de la LTAIP.
III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo
II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP.
IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco
al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos personales
aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo para realizar
alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre audiencia de terceras
personas.
V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y relativa a la aplicación del
régimen sancionador en relación con dos resoluciones dictadas por este Comisionado, en los
términos de los antecedentes de hecho tercero a sexto.
No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el
personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números
de teléfono 922473217/922473225/92247322 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la
comisionada y sus jefes de servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
el 22 de septiembre de 2025, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y
relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con dos resoluciones dictadas por
este Comisionado, información que ha quedado recogida en los antecedentes de hecho tercero
a sexto.