Se solicitó al Ayuntamiento de la Villa de Teror un informe desglosado sobre la productividad del personal funcionario del primer trimestre de 2025. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido tras la resolución del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 29 de septiembre de 2025 contra una resolución administrativa fechada el 30 de abril de 2025.
2
El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado desde la notificación del acto impugnado.
3
La solicitud de acceso a la información debe versar sobre contenidos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
4
La inadmisión se fundamenta estrictamente en la extemporaneidad de la presentación de la reclamación, superando ampliamente el plazo legal previsto.
Texto completo
R2025000741
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de la Villa de Teror
relativa a informe desglosado de los servicios extraordinarios realizados por el personal
funcionario del Ayuntamiento
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de la Villa de Teror. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de la Villa de Teror, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de septiembre de 2025, y registro de entrada número 2025-002193, se recibió en
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en representación no acreditada de la Junta de Personal (sindicato
CSIF), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra
la Providencia de la concejala delegada de Recursos Humanos de fecha 30 de abril de 2025, que
resuelve la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Teror el 4 de abril
de 2025 (R.E. 2025-E-RE-1451), y relativa a informe desglosado de los conceptos de la
productividad del primer trimestre de 2025 del personal funcionario del Ayuntamiento.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales y
consorcios vinculados o dependientes de los mismos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública
e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades
y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de septiembre de 2025. Toda vez
que la respuesta contra la que se reclama es de fecha 30 de abril de 2025, la reclamación se ha
presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 29 de septiembre de 2025 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, en representación no acreditada de la Junta de Personal (sindicato CSIF), contra la Providencia
de la concejala delegada de Recursos Humanos de fecha 30 de abril de 2025, que resuelve la
solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Teror el 4 de abril de 2025, y
relativa a informe desglosado de los conceptos de la productividad del primer trimestre de
2025 del personal funcionario del Ayuntamiento, toda vez que la misma fue presentada fuera
del plazo legalmente establecido para ello.