Inadmitida 19/09/2025

Inadmisión de reclamación contra el Cabildo Insular de Lanzarote por solicitud de información sobre trabajadores del Servicio Insular de Márgenes de Carretera

El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote información sobre la contratación y condiciones laborales del Servicio Insular de Márgenes de Carretera. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por no solicitar documentos existentes, sino labores de investigación.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información garantiza el acceso a documentación ya existente y no la realización de actividades de investigación o verificación de cumplimiento de condiciones laborales.
3 La solicitud fue inadmitida por no demandar información concreta que obre en posesión del organismo, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP.
4 Se requiere que las peticiones concreten la entrega de información en documentos o archivos cuyos formatos se presuma que existen para poder entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

R2025000755 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote relativa a la contratación de trabajadores adscritos al Servicio Insular de Márgenes de Carretera. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Información de los contratos. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 19 de septiembre de 2025 y con registro de entrada 2025-002109 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 12 de agosto de 2025, y relativa a la contratación de trabajadores adscritos al Servicio Insular de Márgenes de Carretera. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. V.- Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere a la entidad para que certifique situación de los trabajadores adscritos al Servicio Insular de Márgenes de Carreteras, así como se realicen labores de investigación y verifique cumplimiento de condiciones de trabajo, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada el 19 de septiembre de 2025 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el día el 12 de agosto de 2025, y relativa a la contratación de trabajadores adscritos al Servicio Insular de Márgenes de Carretera, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.