Se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información sobre la Relación de Puestos de Trabajo de Establecimientos Turísticos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la Ley canaria 12/2014.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 51 de la LTAIP establece que la reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
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El plazo para interponer la reclamación es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación fue presentada extemporáneamente, ya que la respuesta impugnada data del 30 de abril de 2025 y la reclamación se recibió el 29 de septiembre de 2025.
Texto completo
R2025000769
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria
relativa a información sobre la Relación de Puestos de Trabajo de Establecimientos Turísticos.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Turismo de Gran Canaria.
Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de octubre de 2025, y registro de entrada número 2025-002275, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra el Decreto número 2025-0564, de fecha 13 de agosto de 2025 del
Presidente de Turismo de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información formulada a
Turismo de Gran Canaria del Cabildo Insular de Gran Canaria el 11 de julio de 2025 (R.E. 2025-E-
RC-1046), y relativa a información sobre la Relación de Puestos de Trabajo de Establecimientos
Turísticos.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales y
consorcios vinculados o dependientes de los mismos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública
e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades
y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
Tel. +34 922473969 www.transparenciacanarias.org 1
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de septiembre de 2025. Toda vez
que la respuesta contra la que se reclama es de fecha 30 de abril de 2025, la reclamación se ha
presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 7 de octubre de 2025, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , contra
el Decreto número 2025-0564, de fecha 13 de agosto de 2025 del Presidente de Turismo de
Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información formulada a Turismo de Gran Canaria del
Cabildo Insular de Gran Canaria el 11 de julio de 2025, y relativa a información sobre la Relación
de Puestos de Trabajo de Establecimientos Turísticos, toda vez que la misma fue presentada
fuera del plazo legalmente establecido para ello.
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