Estimada 09/10/2025

Solicitud de información sobre la aplicación del régimen sancionador al Ayuntamiento de Barlovento por incumplimiento de resolución y resultado estimatorio

Se solicitó al Comisionado de Transparencia información sobre el régimen sancionador aplicado al Ayuntamiento de Barlovento por incumplir la resolución R2025000501. El Comisionado estima la solicitud, informando que no se ha constatado el cumplimiento ni la impugnación, y aclara que él no tiene competencia para incoar procedimientos sancionadores según la LTAIP.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia carece de competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios y sancionadores, potestad atribuida a otros órganos según el artículo 71 de la LTAIP.
2 El procedimiento de ejecución ante el incumplimiento de una resolución implica un requerimiento previo para remitir la información o acreditar la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 El requerimiento de ejecución incluye la solicitud de identificación del órgano y la persona responsable de la unidad competente para determinar posibles responsabilidades administrativas.
4 La información solicitada no se encuentra sujeta a los límites de protección de datos personales ni a otros límites legales del artículo 37 de la LTAIP, procediendo su entrega total.

Texto completo

A2025000740 Resolución estimatoria sobre solicitud de información relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este Comisionado. Palabras clave: Acceso a la información. Sentido: Estimatoria. Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 9 de octubre de 2025 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitud de acceso a la información presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este Comisionado. Segundo. - En concreto solicita: “Información sobre la aplicación del régimen sancionador por este Comisionado de Transparencia a los responsables de transparencia y acceso a la información pública del Ayuntamiento de Barlovento (ente reclamado), por no cumplir con las obligaciones contenida en la resolución R2025000501 de este Comisionado, ya que dicha administración (ayuntamiento) ha infringido la LTAIP” Tercero. - Estudiada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se constatan los siguientes datos en relación con las resoluciones sobre las que se requiere información: R2025000501 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Barlovento relativa a la previsión de seguridad constructiva de depósito de agua para riego en Los Camachos. Con fecha 9 de junio de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del ahora solicitante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 20 de abril de 2025 (2025-E-RE-149), y relativa a la previsión de seguridad constructiva de depósito de agua para riego en Los Camachos. El 5 de septiembre de 2025 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución estimatoria de acceso a la información solicitada instando al ayuntamiento a facilitar la misma al reclamante siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. Dicha resolución se notificó al Ayuntamiento de Barlovento con acuse de recibo de la entidad local el 15 de septiembre de 2025. Cuarto. - Examinada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado, no es posible constatar el cumplimiento de las dos resoluciones sobre las que se solicita información o, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma. En estos supuestos una vez se reciba en el Comisionado escrito de la persona reclamante manifestando no haber recibido la información respecto a la cual se le ha estimado el acceso y también en aquellos casos en que el Comisionado, de oficio, verifique que no se ha producido el cumplimiento transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución, se realizará un requerimiento de ejecución a la entidad reclamada del cual se dará conocimiento al reclamante. Quinto. - El requerimiento de ejecución, dirigido a la administración pública reclamada, tendrá el siguiente contenido: - Se le requiere nuevamente para que remita la información al reclamante, en el plazo máximo de diez días hábiles y para que, en ese mismo plazo, acredite ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública haber dado respuesta al reclamante, o se comunique la interposición de recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la resolución del Comisionado. - Se le solicita que indique el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y la persona responsable de la unidad competente de esta información pública, ante las posibles responsabilidades administrativas por el incumplimiento. - Se le recuerda la obligación de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que regula el artículo 64 de la LTAIP, y que esta misma norma contiene un título específico de infracciones y sanciones, título V, artículos 66 a 72, contemplando en el artículo 68 las infracciones y sanciones disciplinarias y en el 67 a los responsables de las mismas. Sexto.- La regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y derecho de acceso a la información se recoge en el Título V de la LTAIP disponiendo su artículo 70 que: “1.- Los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos o por denuncia”, indicando el artículo 71 los órganos competentes, sin que al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le atribuya la competencia para la incoación de los referidos procedimientos disciplinarios y sancionadores. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es competente para resolver la citada solicitud de acceso. II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los artículos 40 a 43 de la LTAIP. III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP. IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre audiencia de terceras personas. V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este Comisionado, en los términos de los antecedentes de hecho tercero a sexto. No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números de teléfono 922473217/922473225/92247322 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la comisionada y sus jefes de servicio. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 9 de octubre de 2025, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este Comisionado, información que ha quedado recogida en los antecedentes de hecho tercero a sexto.