Se solicitó al Comisionado de Transparencia información sobre el régimen sancionador aplicado al Ayuntamiento de Barlovento por incumplir la resolución R2025000501. El Comisionado estima la solicitud, informando que no se ha constatado el cumplimiento ni la impugnación, y aclara que él no tiene competencia para incoar procedimientos sancionadores según la LTAIP.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia carece de competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios y sancionadores, potestad atribuida a otros órganos según el artículo 71 de la LTAIP.
2
El procedimiento de ejecución ante el incumplimiento de una resolución implica un requerimiento previo para remitir la información o acreditar la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3
El requerimiento de ejecución incluye la solicitud de identificación del órgano y la persona responsable de la unidad competente para determinar posibles responsabilidades administrativas.
4
La información solicitada no se encuentra sujeta a los límites de protección de datos personales ni a otros límites legales del artículo 37 de la LTAIP, procediendo su entrega total.
Texto completo
A2025000740
Resolución estimatoria sobre solicitud de información relativa a la aplicación del régimen
sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este Comisionado.
Palabras clave: Acceso a la información.
Sentido: Estimatoria.
Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 9 de octubre de 2025 se recibió en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública solicitud de acceso a la información presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y
relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501
dictada por este Comisionado.
Segundo. - En concreto solicita: “Información sobre la aplicación del régimen sancionador por
este Comisionado de Transparencia a los responsables de transparencia y acceso a la
información pública del Ayuntamiento de Barlovento (ente reclamado), por no cumplir con las
obligaciones contenida en la resolución R2025000501 de este Comisionado, ya que dicha
administración (ayuntamiento) ha infringido la LTAIP”
Tercero. - Estudiada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se constatan los siguientes datos en relación
con las resoluciones sobre las que se requiere información:
R2025000501 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de
Barlovento relativa a la previsión de seguridad constructiva de depósito de agua para riego
en Los Camachos.
Con fecha 9 de junio de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación del ahora solicitante, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 20 de abril de 2025 (2025-E-RE-149),
y relativa a la previsión de seguridad constructiva de depósito de agua para riego en Los
Camachos.
El 5 de septiembre de 2025 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
dictó resolución estimatoria de acceso a la información solicitada instando al ayuntamiento a
facilitar la misma al reclamante siempre que esa documentación exista; y para que, de no
existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. Dicha resolución se notificó al
Ayuntamiento de Barlovento con acuse de recibo de la entidad local el 15 de septiembre de
2025.
Cuarto. - Examinada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado, no es
posible constatar el cumplimiento de las dos resoluciones sobre las que se solicita información
o, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma. En estos
supuestos una vez se reciba en el Comisionado escrito de la persona reclamante manifestando
no haber recibido la información respecto a la cual se le ha estimado el acceso y también en
aquellos casos en que el Comisionado, de oficio, verifique que no se ha producido el
cumplimiento transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución, se realizará un
requerimiento de ejecución a la entidad reclamada del cual se dará conocimiento al
reclamante.
Quinto. - El requerimiento de ejecución, dirigido a la administración pública reclamada, tendrá
el siguiente contenido:
- Se le requiere nuevamente para que remita la información al reclamante, en el plazo
máximo de diez días hábiles y para que, en ese mismo plazo, acredite ante este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública haber dado respuesta al
reclamante, o se comunique la interposición de recurso ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
contra la resolución del Comisionado.
- Se le solicita que indique el órgano competente para la resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública y la persona responsable de la unidad competente de esta
información pública, ante las posibles responsabilidades administrativas por el
incumplimiento.
- Se le recuerda la obligación de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública que regula el artículo 64 de la LTAIP, y que esta misma norma
contiene un título específico de infracciones y sanciones, título V, artículos 66 a 72,
contemplando en el artículo 68 las infracciones y sanciones disciplinarias y en el 67 a los
responsables de las mismas.
Sexto.- La regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y derecho de
acceso a la información se recoge en el Título V de la LTAIP disponiendo su artículo 70 que: “1.-
Los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en
esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a
instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia”, indicando el artículo 71 los órganos competentes,
sin que al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le atribuya la
competencia para la incoación de los referidos procedimientos disciplinarios y sancionadores.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es
competente para resolver la citada solicitud de acceso.
II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los
artículos 40 a 43 de la LTAIP.
III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo
II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP.
IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y
tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos
personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo
para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre
audiencia de terceras personas.
V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y relativa a la aplicación del
régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501 dictada por este
Comisionado, en los términos de los antecedentes de hecho tercero a sexto.
No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el
personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números
de teléfono 922473217/922473225/92247322 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la
comisionada y sus jefes de servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
el 9 de octubre de 2025, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, y
relativa a la aplicación del régimen sancionador en relación con la resolución R2025000501
dictada por este Comisionado, información que ha quedado recogida en los antecedentes de
hecho tercero a sexto.