Inadmitida 09/10/2025

Inadmisión de reclamación sobre tiempos de espera en la Unidad de Identidad de Género del Servicio Canario de la Salud por extemporaneidad

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre tiempos de espera y hormonación en la Unidad de Identidad de Género (2019-2024). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación de la resolución impugnada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación del acto.
4 La reclamación fue presentada el 9 de octubre de 2025 frente a una resolución notificada el 29 de agosto de 2025, superando el plazo legal permitido.

Texto completo

R2025000780 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a tiempos de espera en la Unidad de identidad de género y el inicio de hormonación en el periodo 2019 a 2024. Palabras clave: Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información sobre los servicios y procedimientos. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 9 de octubre de 2025, y registro de entrada número 2025-002308, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 557/2025 de la directora general de Programas Asistenciales de fecha 29 de agosto de 2025, notificada en la misma fecha, que resuelve la solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud el 4 de agosto de 2025 y con número de registro RGE / 598910 / 2025, y relativa a tiempo de espera en la Unidad de identidad de género y el inicio de hormonación con los datos desagregados para los años 2019 a 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Tel. +34 922473969 www.transparenciacanarias.org 1 El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de octubre de 2025. Toda vez que la respuesta contra la que reclama es de fecha 29 de agosto de 2025, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 9 de octubre de 2025 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , contra la Resolución 557/2025 de la directora general de Programas Asistenciales de fecha 29 de agosto de 2025, notificada en la misma fecha, que resuelve la solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud el Tel. +34 922473969 www.transparenciacanarias.org 2 4 de agosto de 2025, y relativa a tiempo de espera en la Unidad de identidad de género y el inicio de hormonación con los datos desagregados para los años 2019 a 2024, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.