Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre tiempos de espera y hormonación en la Unidad de Identidad de Género (2019-2024). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación de la resolución impugnada.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
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El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación del acto.
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La reclamación fue presentada el 9 de octubre de 2025 frente a una resolución notificada el 29 de agosto de 2025, superando el plazo legal permitido.
Texto completo
R2025000780
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a
tiempos de espera en la Unidad de identidad de género y el inicio de hormonación en el
periodo 2019 a 2024.
Palabras clave: Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información sobre los
servicios y procedimientos. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución inadmisión.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2025, y registro de entrada número 2025-002308, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la Resolución 557/2025 de la directora general de Programas
Asistenciales de fecha 29 de agosto de 2025, notificada en la misma fecha, que resuelve la
solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del
Servicio Canario de la Salud el 4 de agosto de 2025 y con número de registro RGE / 598910 /
2025, y relativa a tiempo de espera en la Unidad de identidad de género y el inicio de
hormonación con los datos desagregados para los años 2019 a 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos
obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado
artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos
autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Tel. +34 922473969 www.transparenciacanarias.org 1
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de octubre de 2025. Toda vez que
la respuesta contra la que reclama es de fecha 29 de agosto de 2025, la reclamación se ha
presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 9 de octubre de 2025 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,
contra la Resolución 557/2025 de la directora general de Programas Asistenciales de fecha 29
de agosto de 2025, notificada en la misma fecha, que resuelve la solicitud de información
formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud el
Tel. +34 922473969 www.transparenciacanarias.org 2
4 de agosto de 2025, y relativa a tiempo de espera en la Unidad de identidad de género y el
inicio de hormonación con los datos desagregados para los años 2019 a 2024, toda vez que la
misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.