Desistimiento 21/11/2025 · 53 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Teror sobre conceptos de productividad declarada desistida

Se solicitó al Ayuntamiento de la Villa de Teror el desglose foliado de los conceptos de productividad. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la acreditación requerida como miembro del CSIF y de la Junta de Personal en el plazo de subsanación otorgado.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información o no subsana la solicitud en diez días, se le tendrá por desistido.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación notificado el 4 de noviembre de 2025.

Texto completo

R2025000811 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a desglose foliado de los conceptos de la productividad. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de la Villa de Teror. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de la Villa de Teror y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2025-002193 del 29 de septiembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Teror el 3 de julio de 2025 (2025-E-RE- 2986), y relativa al desglose foliado de los conceptos de la productividad. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 4 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando acreditación como miembro del CSIF y de la Junta de Personal, al no constar en la documentación presentada. Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002193 del 29 de septiembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es acreditación como miembro del CSIF y de la Junta de Personal, documento que no consta en la documentación presentada. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Teror el 3 de julio de 2025, y relativa al desglose foliado de los conceptos de la productividad. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.