Desistimiento 21/11/2025 · 29 días en resolverse

Desistimiento de reclamación sobre protocolo de coordinación de recogida y protección animal entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de Agüímes y Santa Lucía de Tirajana

La Asociación "Patitos feos" reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra el Cabildo de Gran Canaria por la denegación de información sobre un protocolo de recogida animal. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que la entidad no subsanó la falta de documentación requerida en el plazo otorgado.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de una solicitud cuando el interesado no concrete la información demandada en el plazo de diez días.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en la inactividad del reclamante tras habérsele solicitado la solicitud original registrada y la resolución recurrida, documentos esenciales que no constaban en el expediente.

Texto completo

R2025000821 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a protocolo de coordinación entre el cabildo y los ayuntamientos de Agüímes y Santa Lucía de Tirajana en materia de recogida y protección animal en las vías insulares. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2025-002477 del 23 de octubre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Protección de los Animales “Patitos feos”, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de la Dirección Insular de Planificación y Nueva Obra Pública del Cabildo Insular de Gran Canaria de 23 de octubre de 2025 (ref. 202506657) que resuelve la solicitud de información relativa al protocolo de coordinación entre el cabildo y los ayuntamientos de Agüímes y Santa Lucía de Tirajana en materia de recogida y protección animal en las vías insulares. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 4 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Cabildo Insular de Gran Canaria así como la resolución de la Dirección Insular de Planificación y Nueva Obra Pública del 23 de octubre de 2025, al no constar en la documentación presentada. Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002477 del 23 de octubre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es solicitud de información debidamente registrada en el Cabildo Insular de Gran Canaria así como la resolución de la Dirección Insular de Planificación y Nueva Obra Pública del 23 de octubre de 2025, documentos que no constan en la documentación presentada. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a la Asociación de Protección de los Animales “Patitos feos”, de la reclamación interpuesta contra la resolución de la Dirección Insular de Planificación y Nueva Obra Pública del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 23 de octubre de 2025, que resuelve la solicitud de información relativa al protocolo de coordinación entre el cabildo y los ayuntamientos de Agüímes y Santa Lucía de Tirajana en materia de recogida y protección animal en las vías insulares. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.