Desistimiento 07/11/2025 · 80 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de subsanación sobre desglose presupuestario del Consejo de la Juventud de Canarias

Se solicitó al Consejo de la Juventud de Canarias el desglose presupuestario y documentos de ejecución de 2023-2025. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado declara el desistimiento y archivo por no aportar la solicitud registrada requerida para subsanar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concrete la información requerida en el plazo de diez días.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada en el organismo destinatario, documento esencial para tramitar la reclamación.

Texto completo

R2025000656 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a desglose presupuestario y documentos de ejecución de los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Palabras clave: Consejo de la Juventud de Canarias. Información económico-financiera. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Consejo de la Juventud de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de agosto de 2025, y registro de entrada número 2025-001911, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consejo de la Juventud de Canarias el 11 de julio de 2025 (REGAGE25e00061241491), y relativa al desglose presupuestario y documentos de ejecución de los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 22 de octubre de 2025 y los días 6 y 7 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en el Consejo de la Juventud de Canarias, al no constar en la documentación presentada. Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se le tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001911 del 19 de agosto de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en el Consejo de la Juventud de Canarias, documento que no consta en la documentación presentada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consejo de la Juventud de Canarias el 11 de julio de 2025, y relativa al desglose presupuestario y documentos de ejecución de los ejercicios 2023, 2024 y 2025. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.