Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a una solicitud de información. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de documentación requerida en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción bajo apercibimiento de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de diez días otorgado para aportar documentos preceptivos sin que el interesado lo haga, se le tendrá por desistido de su petición.
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La resolución se fundamenta en la falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada del 29 de abril de 2025, requisito indispensable para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2025000542
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al expediente (…) derecho
de acceso a la información.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-001523 del 18 de junio de 2025, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, el 29 de abril de 2025
(R.E.2025024975), y relativa al expediente (…) derecho de acceso a la información pública.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 1 de octubre de 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de
información del 29 de abril de 2025 debidamente registrada, donde conste la información
requerida, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la
tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 025-001523 del
18 de junio de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información a la que alude debidamente
registrada, y que se menciona en el antecedente anterior y que no consta en la
documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de la reclamación interpuesta contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de
La Laguna, el 29 de abril de 2025, y relativa al expediente (…) derecho de acceso a la
información pública.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.