Un ciudadano solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias el expediente de actuaciones y medidas coercitivas adoptadas ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Icod de los Vinos de una resolución previa. No hubo alegaciones. El Comisionado estima la solicitud al no existir límites legales que restrinjan el acceso a dicha información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado es competente para resolver la solicitud de acceso conforme al artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 (LTAIP).
2
La solicitud cumple con los requisitos de admisión a trámite establecidos en los artículos 40 a 43 de la LTAIP.
3
La información requerida no se encuentra sujeta a los límites de confidencialidad del artículo 37 ni a la protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos del propio solicitante.
4
Al no existir límites legales aplicables, no resultó necesaria la apertura de un plazo de alegaciones para terceras personas según el artículo 45.1 de la LTAIP.
Texto completo
A2025001004
Resolución sobre solicitud de información al Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública relativa a reclamaciones presentadas en materia de derecho de acceso a
la información pública.
Palabras clave: Acceso a la información.
Sentido: Estimatoria.
Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2025 y registro de entrada número 2025-003498, se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de xx
xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 al 50 de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), en el que solicita información sobre las actuaciones del expediente generado a raíz de
reclamación presentada el 28 de julio de 2025 registro REGAGE25e00065845384.
Segundo.- En concreto solicita “1. Registro de actuaciones o extracto del expediente generado
a raíz de mi escrito de fecha 28/07/2025, donde conste la unidad tramitadora asignada y el
estado actual de dicha solicitud.
2. Copia de todos los oficios, requerimientos o comunicaciones emitidos por este Comisionado y
dirigidos a la entidad reclamada (o a sus superiores jerárquicos) con fecha posterior a
28/07/2025, instando a su cumplimiento o ejecución.
3. Copia de los documentos administrativos que acrediten la incoación de expediente
sancionador contra la entidad o autoridades responsables por incumplimiento de resolución
firme, o en su defecto, copia de la instancia o comunicación oficial dirigida por este
Comisionado al órgano competente solicitando la apertura de dicho expediente disciplinario.
4. Copia del escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo (o solicitud de
medidas cautelares/ejecución) presentado por el Comisionado ante los tribunales para forzar el
cumplimiento de la Resolución R2024000291.
5. En el caso de que no existan los documentos solicitados en los puntos 3 y 4 (es decir, si no se
ha sancionado ni acudido a la vía judicial), solicito copia de los informes jurídicos o notas
interiores que justifiquen la decisión de no adoptar dichas medidas coercitivas pese al
incumplimiento denunciado. previa disociación de los datos personales que puedan estar
protegidos.”
Tercero.- En el expediente de reclamación este Comisionado dictó su Resolución de referencia
R2024000291, de 25 de septiembre de 2024, estimando el acceso a la información del
expediente EXP2023/008825 sobre convocatoria de subvenciones a entidades locales
destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. Dicha resolución
fue notificada al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos el 7 de octubre de 2024.
Cuarto.- Recibido escrito del ahora reclamante poniendo en conocimiento de este
Comisionado que no había recibido información alguna se realizó un requerimiento de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
ejecución de la resolución a la entidad reclamada con fecha de acuse de recibo el 25 de
febrero de 2025, a la vez que por parte del personal del Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales se está contactando telefónicamente con el concejal responsable en materia de
transparencia de la entidad local con el objeto de que por la misma se dé debido cumplimiento
a la referida resolución de referencia R2024000291.
Quinto.- Con fecha 14 de marzo de 2025 y registro de entrada número 2025-000548, se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública nuevo escrito del
reclamante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 al 50 de la Ley canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en el
que solicitaba información del expediente de reclamación de referencia R2024000291. Este
Comisionado estimó el requerido acceso dictando su Resolución 273/2025, de 11 de abril de
2025, notificada en la misma fecha.
Sexto.- Con fecha 30 de julio de 2025 y registro de entrada 2025-001817 se recibió instancia
junto a escrito del 28 de julio de 2025 con registro REGAGE25e00065845384, en el que
informaba que a la fecha no había recibido la documentación alguna por parte de la entidad en
relación a la resolución R2024000291.
Séptimo.- Con fecha 25 de agosto de 2025 y registro de salida 2025-001701 se hizo verificación
de cumplimiento de las resoluciones dictadas por este Comisionado que a la fecha estaban sin
cumplir por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, con acuse de recepción 27 de agosto de
2025. Verificación de cumplimiento que se reiteró el 21 de noviembre de 2025 y registro de
salida 2025-002186, con acuse de recepción el 24 de noviembre de 2025.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es
competente para resolver la citada solicitud de acceso.
II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los
artículos 40 a 43 de la LTAIP.
III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo
II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP.
IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y
tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos
personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo
para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre
audiencia de terceras personas.
V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública facilitando al reclamante
copia de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la resolución R2024000291,
no constando en el expediente más documentación que la ya informada.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el
personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números
de teléfono 922473217/922473225/92247322 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la
comisionada y sus jefes de servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada el 2 de diciembre de 2025 por
xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx relativa a información sobre las actuaciones del expediente
generado a raíz de reclamación presentada el 28 de julio de 2025 registro
REGAGE25e00065845384, en los términos expuestos en los antecedentes de hecho y
fundamentos jurídicos, adjuntando la documentación acreditativa de las actuaciones
realizadas para la verificación de cumplimiento.