Estimada 30/12/2025 · 28 días en resolverse

Solicitud de acceso a la información sobre las actuaciones de seguimiento y ejecución de la resolución R2024000291 frente al Ayuntamiento de Icod de los Vinos

Un ciudadano solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias el expediente de actuaciones y medidas coercitivas adoptadas ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Icod de los Vinos de una resolución previa. No hubo alegaciones. El Comisionado estima la solicitud al no existir límites legales que restrinjan el acceso a dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado es competente para resolver la solicitud de acceso conforme al artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 (LTAIP).
2 La solicitud cumple con los requisitos de admisión a trámite establecidos en los artículos 40 a 43 de la LTAIP.
3 La información requerida no se encuentra sujeta a los límites de confidencialidad del artículo 37 ni a la protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos del propio solicitante.
4 Al no existir límites legales aplicables, no resultó necesaria la apertura de un plazo de alegaciones para terceras personas según el artículo 45.1 de la LTAIP.

Texto completo

A2025001004 Resolución sobre solicitud de información al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública relativa a reclamaciones presentadas en materia de derecho de acceso a la información pública. Palabras clave: Acceso a la información. Sentido: Estimatoria. Vista la solicitud de información tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2025 y registro de entrada número 2025-003498, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 al 50 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en el que solicita información sobre las actuaciones del expediente generado a raíz de reclamación presentada el 28 de julio de 2025 registro REGAGE25e00065845384. Segundo.- En concreto solicita “1. Registro de actuaciones o extracto del expediente generado a raíz de mi escrito de fecha 28/07/2025, donde conste la unidad tramitadora asignada y el estado actual de dicha solicitud. 2. Copia de todos los oficios, requerimientos o comunicaciones emitidos por este Comisionado y dirigidos a la entidad reclamada (o a sus superiores jerárquicos) con fecha posterior a 28/07/2025, instando a su cumplimiento o ejecución. 3. Copia de los documentos administrativos que acrediten la incoación de expediente sancionador contra la entidad o autoridades responsables por incumplimiento de resolución firme, o en su defecto, copia de la instancia o comunicación oficial dirigida por este Comisionado al órgano competente solicitando la apertura de dicho expediente disciplinario. 4. Copia del escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo (o solicitud de medidas cautelares/ejecución) presentado por el Comisionado ante los tribunales para forzar el cumplimiento de la Resolución R2024000291. 5. En el caso de que no existan los documentos solicitados en los puntos 3 y 4 (es decir, si no se ha sancionado ni acudido a la vía judicial), solicito copia de los informes jurídicos o notas interiores que justifiquen la decisión de no adoptar dichas medidas coercitivas pese al incumplimiento denunciado. previa disociación de los datos personales que puedan estar protegidos.” Tercero.- En el expediente de reclamación este Comisionado dictó su Resolución de referencia R2024000291, de 25 de septiembre de 2024, estimando el acceso a la información del expediente EXP2023/008825 sobre convocatoria de subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos el 7 de octubre de 2024. Cuarto.- Recibido escrito del ahora reclamante poniendo en conocimiento de este Comisionado que no había recibido información alguna se realizó un requerimiento de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife ejecución de la resolución a la entidad reclamada con fecha de acuse de recibo el 25 de febrero de 2025, a la vez que por parte del personal del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales se está contactando telefónicamente con el concejal responsable en materia de transparencia de la entidad local con el objeto de que por la misma se dé debido cumplimiento a la referida resolución de referencia R2024000291. Quinto.- Con fecha 14 de marzo de 2025 y registro de entrada número 2025-000548, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública nuevo escrito del reclamante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 al 50 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en el que solicitaba información del expediente de reclamación de referencia R2024000291. Este Comisionado estimó el requerido acceso dictando su Resolución 273/2025, de 11 de abril de 2025, notificada en la misma fecha. Sexto.- Con fecha 30 de julio de 2025 y registro de entrada 2025-001817 se recibió instancia junto a escrito del 28 de julio de 2025 con registro REGAGE25e00065845384, en el que informaba que a la fecha no había recibido la documentación alguna por parte de la entidad en relación a la resolución R2024000291. Séptimo.- Con fecha 25 de agosto de 2025 y registro de salida 2025-001701 se hizo verificación de cumplimiento de las resoluciones dictadas por este Comisionado que a la fecha estaban sin cumplir por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, con acuse de recepción 27 de agosto de 2025. Verificación de cumplimiento que se reiteró el 21 de noviembre de 2025 y registro de salida 2025-002186, con acuse de recepción el 24 de noviembre de 2025. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LTAIP, este Comisionado es competente para resolver la citada solicitud de acceso. II.- La solicitud reúne los requisitos para su admisión a trámite, según lo dispuesto en los artículos 40 a 43 de la LTAIP. III.- En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en el Capítulo II del Título III (arts. 40 a 50) de la LTAIP. IV.- La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco al límite de protección de datos personales del artículo 38 de la LTAIP, salvo los datos personales aportados por el propio reclamante. Por tanto, no ha sido necesario conceder plazo para realizar alegaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LTAIP sobre audiencia de terceras personas. V.- Por ello procede estimar el acceso a la información obrante en los archivos de este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública facilitando al reclamante copia de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la resolución R2024000291, no constando en el expediente más documentación que la ya informada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife No obstante, si necesita cualquier otra información puede contactar directamente con el personal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los números de teléfono 922473217/922473225/92247322 y solicitar, si así lo desea, una reunión con la comisionada y sus jefes de servicio. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada el 2 de diciembre de 2025 por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx relativa a información sobre las actuaciones del expediente generado a raíz de reclamación presentada el 28 de julio de 2025 registro REGAGE25e00065845384, en los términos expuestos en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, adjuntando la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas para la verificación de cumplimiento.